jueves, 14 de febrero de 2008

Presentación online en Ingresos Brutos

Implementan la presentación online en Ingresos Brutos

A partir del 1° de marzo será obligatorio para los contribuyentes porteños la presentación online del Impuesto a los Ingresos Brutos adeudado.
Para ello deberán utilizar el “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)”.
La resolución es la 45/08 establece que la modalidad será de uso obligatorio para las presentaciones que se realicen a partir de la fecha antedicha.
Igualmente, se aclara que es de uso opcional para las obligaciones afrontadas durante enero y febrero.
Durante el primer semestre se sumará la aplicación del pago por Internet de las obligaciones tributarias.

viernes, 8 de febrero de 2008

INCORPORACION DE TICKETS AL SALARIO

Claves a tener en cuenta al incorporar tickets al salario

De cara a las próximas liquidaciones de sueldos del mes de febrero, las empresas deben tener en cuenta ciertas claves para poder comprender cuál es el nuevo esquema que regirá para el pago de salarios y de cargas sociales.

Se suman desde febrero y en forma escalonada:

los vales serán incorporados desde este mes, y corresponderá hacerlo por un 10% bimestral. El esquema de conversión gradual culminará en agosto del año que viene.

El remanente de vales paga aportes:

hasta el momento de completar el esquema, seguirán tributando el 14% de contribuciones patronales.
Es decir, continúa el aporte al fisco mientras no se haya finalizado el procedimiento gradual de incorporación de los vales al salario.

El monto de los tickets integrará la base imponible:

por otra parte, los montos incorporados integrarán la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

No se incorporarán al salario básico:

el monto de los vales incorporados, no formarán parte del salario básico, salvo que exista un acuerdo o convenio colectivo de trabajo que lo disponga.

Aumento en el costo empresarial por la incorporacion de tickets canasta:

en el caso de los tickets canasta, sobre los que se aporta un 14% en concepto de contribución patronal, por cada $100 de vales alimentarios que abone el empleador, le generará un costo mensual mayor de $51,76 y $46,54 dependiendo de que la empresa facture más de 48 millones de pesos o menos de tal importe, respectivamente.

La normativa vigente no especifica:

Qué sucede con la cuota sindical.
De incorporarse tickets canasta y restaurant, la conversión ¿deberá ser proporcional? Aún no está especificado si los tickets alimentarios o de almuerzo serán convertidos en forma proporcional.
Sobre este punto cobra relevancia el aporte de 14% que corresponde para los primeros vales mencionados.
Tampoco hay precisiones sobre cuál será la situación de estos trabajadores que actualmente se rigen por el "Acuerdo Marco para el Estado".

miércoles, 6 de febrero de 2008

La Incorporación de los Tickets

Tickets: se suman desde febrero y el remanente paga aportes

De esta manera los vales se terminarán de incorporar en agosto de 2009.
Hasta completar el esquema continuarán tributando 14% de contribución patronal.
El Gobierno oficializó la reglamentación de la ley que elimina los tickets al obligar su incorporación al salario.
De acuerdo con lo expresado por el decreto 198/2008 publicado hoy en el Boletín Oficial, los vales se comenzarán a incorporar a partir del sueldo correspondiente a febrero 2008 que se liquida en los primeros días de marzo próximo.
De esta manera los tickets se terminarán de incorporar en agosto de 2009.
Por otra parte, el decreto determina que los vales alimentarios otorgados al personal seguirán pagando 14% de contribución al fisco hasta que finalice el período en que esos tickets queden totalmente incorporados al salario.
A fin de cuantificar el costo de incorporación de los tickets, por cada $100 de vales alimentarios, alcanzados por la contribución del 14%, que abone el empleador le generará un costo mensual mayor de $51,76 y $46,54, según la empresa facture más de 48 millones de pesos o menos de tal importe, respectivamente.
En tanto, por cada $100 de vales alimentarios no alcanzados por la contribución del 14% que abone el empleador "se generará un costo mensual mayor de $65,75 y $60,54, dependiendo de si la empresa factura más de 48 millones de pesos o menos de tal importe, respectivamente".

jueves, 29 de noviembre de 2007

INSCRIPCION DE SOCIEDADES

Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas pautas que deberán cumplir las empresas a partir del próximo 19 de noviembre al momento de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La fecha de vigencia de las nuevas pautas coinciden con el arranque del Registro Nacional de Sociedades.
En una primera etapa, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá trámitar su inscripción –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
Las condiciones y obligaciones para tramitar el alta en la AFIP -que excluyen al tipo de empresa mencionado en el párrafo anterior- fueron dadas a conocer mediante la publicación de la resolución 2337 en el Boletín Oficial.
La nueva resolución determina que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", que esta disponible en la página web del organismo.
Asimismo, el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a los fines de transferir vía web la declaración jurada de inscripción.
Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresadosal tramitar la inscripción. A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.
En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud.
Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” .
Concluido el trámite online, la compañía deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:
El formulario de declaración jurada Nº 420/J
El acuse de recibo de la presentación efectuada, y La impresión de la aceptación del trámite.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT.
Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.
Rigen las nuevas pautas para la inscripción de sociedades Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en diferentes impuestos nacionales.
También al realizar el trámite ante la IGJ
Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas, con un capital inicial superior a $10 millones que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), deberán tramitar su adhesión en el Registro Nacional de Sociedades.
A su vez, la AFIP estableció un procedimiento que también rige desde hoy para la inscripción fiscal de las sociedades nuevas que no pertenezcan al universo de las empresas monitoreadas permanentemente por el Estado.
De esta manera, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ para adherirse al Registro Nacional de Sociedades
El nuevo registro tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de los datos destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud del CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones), y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamente desde el sitio web de la IGJ.
Por su parte, la AFIP estableció nuevas pautas que deberán cumplir desde hoy las empresas que no pertenezcan al universo de aquellas monitoreadas permanentemente por el Estado al momento de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La nuevas pautas determinan que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".
Asimismo, el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a los fines de transferir vía web la declaración jurada de inscripción.
Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados al tramitar la inscripción.
A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.
En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” .
Concluido el trámite online, la compañía deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:
Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT.
Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.

jueves, 22 de noviembre de 2007

BIENES PERSONALES. MAS IMPUESTOS

Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.
Los cambios serán retroactivos al 1º de enero de 2007.
En consecuencia, quienes hayan pagado anticipos anuales pasarán a tener un saldo a favor, en caso de que le correspondiese dejar de pagar o pagar menos impuesto.
Ese saldo será devuelto por la AFIP a los contribuyentes.
A la hora de la liquidación del tributo, el valor a computar para cada uno de los inmuebles no puede ser inferior al de la base imponible, vigente al 31 de diciembre del año fiscal en cuestión, "fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares".
Con este cambio, al liquidar el impuesto por el año 2007, también habrá que considerar el "valor fiscal determinado a la fecha citada".
Por otra parte, se modifica así el esquema progresivo de tasas del tributo:
Se mantien el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000.
A partir de ese monto se aplicará el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
Regirá una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributarán el 1,25%.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

LOS TICKETS. LAS EMPRESAS

Las empresas reducen costos laborales con nuevo tope.
Este martes fue dada a conocer una medida que permitirá a los empleadores reducir sus costos laborales a la hora de otorgar aumentos.
Se trata de la resolución 1371/2007, que eleva de $15 a $25 el monto máximo diario que se puede pagar a un trabajador con vales de almuerzo.
Los vales de almuerzo son no remunerativos y, como tal, no generan el pago de contribuciones patronales.
Hay ciertas "limitaciones" implícitas que advierten los especialistas para tomar estas decisiones en lo que respecta a vales.
No está permitido pasar de tickets canasta a tickets restaurant con el fin de evitarse el pago de contribuciones sobre vales.
Tampoco se podrán llevar conceptos remunerativos a tickets tales como los denominados "a cuenta de futuros aumentos".
Otro caso, son los aumentos progresivos a empleados de comercio para los cuales se descarta que en abril de 2008 sean compensables con los tickets de almuerzo.
La empresa, al abonar futuros aumentos en tickets, se estaría ahorrando entre 17 y 21 por ciento -sobre el incremento- en conceptos de contribuciones patronales, más el 6% correspondiente a la obra social".
Los vales tipo "restaurant" no abonan el 14% que si alcanzan a los tickets canasta.
Adicionalmente, las empresas deben tener en cuenta que a partir de enero de 2008 se producirá el aumento en los aportes jubilatorios de los trabajadores con destino a una AFJP, pasando del 7 al 11 por ciento.
En consecuencia, si un empleador quisiera mantener el nivel de ingresos del trabajador puede recurrir a una suerte de "aumento" y compensarlo vía tickets de almuerzo, lo cual no representaría para la empresa más que el costo laboral del importe de los vales.
La Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744), en su artículo 103 bis, los vales de almuerzo y vales alimentarios son considerados beneficios sociales.
Para los vales alimentarios y canastas de alimentos rige un tope de "20% de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10 % en el caso de trabajadores no comprendidos.
A los fines del Impuesto a las Ganancias, y ya desde la óptica del trabajador, no hay diferencia respecto a dar un aumento en tickets restaurant o en efectivo a la hora de calcular las retenciones de Ganancias sobre sueldos que sufre el empleado.
En ambos casos el incremento integrará la base imponible.
Se pueden dar aumentos en tickets.
Los futuros aumentos pueden darse en tickets siempre que no superen el nuevo límite establecido a tal efecto.
No puede pagarse el sueldo anual complementario (aguinaldo) con los tickets.
Todos los conceptos que respondan a la leyenda "a cuenta de futuros aumentos" no pueden pasarse a tickets ni pueden disminuirse.
Esto es así porque un concepto remunerativo no puede pasarse a no remunerativo.
En este sentido, vale aclarar que el plus vacacional no puede abonarse en tickets ya que su base de cálculo es remunerativa.
En síntesis, no se pueden pasar conceptos remunerativos a no remunerativos pero si a la inversa.
El tope de los $25 es el único para estos casos de vales de almuerzo.
Sólo debe tenerse en cuenta este límite.
Con respecto al aumento otorgado a los empleados de comercio, si sigue la dinámica del acuerdo del año pasado, no puede pagarse el incrmento en tickets ni antes ni después de abril de 2008.
Los beneficios hay que mantenerlos y en la forma que fueron dados.
Por lo tanto, no está permitido pasar de tickets canasta a tickets restaurant.

martes, 20 de noviembre de 2007

F 572 Y F 649

Los empleados en Relación de dependencia deben informar al empleador antes de la liquidación anual, acerca de las novedades del año referidas a sus deducciones utilizando el formulario F 572, en original, cuando es la primera presentación, o rectificativo, cuando se modifican algunos datos como por ejemplo:
un alta por el nacimiento de un hijo o una baja (hijo mayor a 24 años).
Los trabajadores autónomos deberán conseguir la documentación de respaldo necesaria para la presentación de las declaraciones juradas.
Concepto Tope
Empleados Autónomos Aportes jubilatorios Sin límite
Descuento previsional en el recibo de sueldo
Cuota mensual de autónomo
Depósito convenido en AFJP
Aportes voluntarios a la AFJP
Descuento obligatorio para obras sociales
Está incluido en la cuota Seguros de vida $ 996,23 por año
En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Gastos de sepelio $ 996,23 por año y por fallecimiento.
Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia.
Debe contarse con la documentación que acredite el gasto.
Seguros de retiro privado $ 1.261,16 anuales.
Debe tratarse de aportes a entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros o a entidades mutuales inscriptas en el Instuto Nacional de Acción Cooperativa Otros. Sin tope.
Pueden restar todos los gastos relacionados con su negocio.
Cuotas Medicina Privada 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649).
Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia.
Donaciones 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649)
Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.
El requisito no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
Honorarios médicos 40 % del total facturado hasta el 5% de la ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649).
Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia:
- Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias
- Servicios médicos en todas sus especialidades
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina
- Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
- No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Facturada por el respectivo prestador del servicio
- Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro).
Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final Intereses préstamos hipotecarios $ 20.000 anuales Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única a partir del 01-01-2001.
Personal Doméstico. $ 7.500 Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales.
Se deben conservar los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones y el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Ganancia no imponible
Las deducciones de ganancia no imponible, cargas de familia, y deducción especial se reducen en función de la ganancia neta del contribuyente según la escala que se expone en el anexo 1.
Monto :
$ 7.500 -
Requisito:
ser residente en el país
Cargas de familia:
$ 8.000 (cónyuge),
$ 4.000 (hijos) y
$ 3.000 (otras cargas).
Requisito:
ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $ 7.500.
Personas que pueden ser cargas de familia:
hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo).
Otros:
padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Deducción especial:
$ 36.000.-
$ 7.500.-
Requisito para autónomos:
se requiere el pago de los aportes jubilatorios correspondientes a los meses de enero a diciembre.
En lo que respecta al impuesto a los débitos y créditos se podrá computar como crédito de impuesto el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (cuentas alcanzadas a la tasa general).
En el caso del impuesto percibido por gestiones de cobranzas u movimientos en efectivo (doble de tasa general) el crédito de impuesto asciende al 17% de los importes ingresados.
Los créditos de impuestos antes mencionados se podrán efectuar indistintamente contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta.