sábado, 5 de abril de 2008

INSCRIPCIONES Y BAJAS

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en la página web www.afip.gov.ar.
Las solicitudes de inscripción y de modificación de datos en lo que a persona jurídica se refiere, se efectuarán mediante declaración jurada electrónica que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0".
Dicho programa aplicativo se proveerá desde el sitio web www.jus.gov.ar/igj
La presentación del formulario deberá efectuarse ingresando a la página web www.afip.gov.ar, con "Clave Fiscal", al servicio "Inscripción de sociedades - Presentación de declaraciones juradas".
Como resultado de la presentación el sistema emitirá un acuse de recibo de la solicitud efectuada y su correspondiente número de transacción.
El solicitante deberá ingresar, al servicio "Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades", mediante "Clave Fiscal", a fin de consultar en su "ventanilla electrónica" el resultado obtenido respecto de la validación de datos que efectúe automáticamente el organismo.
Transcurridos 20 días corridos contados a partir del día siguiente al consignado en la constancia del trámite, caducará la validación obtenida y deberá efectuarse una nueva presentación.
A fin de continuar la tramitación, el solicitante deberá presentar ante IGJ o autoridad registral local, según corresponda, antes del vencimiento del plazo indicado, la impresión de la aceptación emitida por la AFIP, junto con la documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada trámite.
Concluido el trámite de inscripción, la IGJ o autoridad registral local, en su caso, procederá a notificar a la nueva sociedad su número de CUIT.
Recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de aquélla, a efectos de solicitar la "Clave Fiscal", como Administrador de Relaciones
ID 6333412
Las solicitudes de inscripción del resto de las personas jurídicas se efectuarán utilizando el aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".
Dicho programa podrá transferirse desde la página web www.afip.gov.ar.
El representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" remitirá vía Internet la declaración jurada que genere el aplicativo.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio "e-ventanilla" mediante "Clave Fiscal".
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" desde "e-ventanilla".
El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:
a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.
b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) la impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación. Ver ID 379981
Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la CUIT del nuevo responsable.
Las solicitudes de modificación de datos deberán formalizarse - en todos los casos - en la dependencia de AFIP en la que se hallaren inscriptos los contribuyentes.
En las modificaciones de datos las sociedades incluidas en el Art. 299 de la ley de sociedades comerciales, se deberán utilizar el aplicativo para las modificaciones de datos, excepto las de información referida a inscripciones de sociedades resultantes de reorganizaciones societarias, a sociedades extranjeras, a cambios de jurisdicción, y a apertura y cierre de sucursales.
Las inscripciónes de las personas físicas debe realizarse en la dependencia de AFIP que corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
Las sociedades de hecho monotributistas no deben solicitar el CUIT vía aplicativo.
Las personas físicas para solicitar su número de CUIT deben presentar el formulario 460/F, por duplicado.
El trámite debe realizarse en la dependencia de AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
Las sociedades de hecho monotributistas no deben solicitar el CUIT vía aplicativo, ya que la RG 2337/07 alcanza a los sujetos comprendidos por la RG 10/97- Inscripciones Régimen General -.
En caso de poseer sucursales, deberá presentar el formulario 561, acompañando al formulario de inscripción460/F o460/J.
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.
Si lo hace en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario de AFIP, quién actuará como autoridad certificante.
Si es a través de un tercero, el formulario deberá contener la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada, mediante la intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano.
En caso de ser persona física argentina, nativa o extranjera deberá acompañar al formulario de inscripción460/F, DNI (original y fotocopia) y 2 de las siguientes constancias de domicilio:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Si soy extranjero que no poseo que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Si soy director de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, unipersonales, etc. no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente: fotocopia del pasaporte.
Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.
Profesionales: fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación en el ejercicio de la profesión.
Extranjero sin residencia en el país, sólo debe presentar pasaporte y si tiene apoderado, el domicilio es el de este último, adjuntando fotocopia certificada por escribano público del poder otorgado.
Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
· Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
· Acta de constatación notarial.
· Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
· Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
· Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
· Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Las sociedades comprendidas en el inciso a) del artículo 69 de la ley 20628, son sujetos del impuesto desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
Sociedades constituidas regularmente:
Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
Sociedades en formación:
Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
Fotocopia de la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.
No podrán inscribirse como sociedades en formación, las uniones transitorias de empresa.
Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho:
De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
En todos los casos, se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.
Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
· Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
· Acta de constatación notarial.
· Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
· Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
· Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
· Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.
Se inscribe una sucesión indivisa presentando el formulario460/F completando los siguientes campos:
· Marcar "Modificación de datos"
· Consignar el CUIT del causante
· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)
· Indicar fecha de fallecimiento.
El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1.Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2.Acta de constatación notarial.
3.Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4.Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5.Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6.Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
El domicilio fiscal de una Persona Jurídica será el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, entendiéndose por este, el lugar donde se ejerce la administración superior ejecutiva o gerencial.
De existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
Para inscribir un fondo común de inversión se deberá presenta, junto con el formulario 460/F, la siguiente documentación:
-Fotocopia del "Reglamento de Gestión" en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.
-Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el "Reglamento de Gestión" del fondo común de inversión.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Para inscribir un consorcio de la Ley N° 13.512 se deberá presentar, junto con el formulario460/F, fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
Además, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Una persona que trabaja en relación de dependencia y va a ejercer como socio gerente de una SRL, deberá inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto a las Ganancias con el formulario460/F.
Asimismo, deberá dar el alta como "IVA EXENTO" adjuntando una nota -original-, en la que se indicará la causa que fundamenta la exención y disposición que resulte de aplicación.
El condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador, residente en el país o, en su defecto, el del condómino residente en el país de mayor participación.
En caso de que las participaciones sean iguales, será el del que posea la C.U.I.T. más baja.
A los fines de realizar de realizar la inscripción en el impuesto - en caso de no poseer CUIT - se deberá presentar el formulario 460/F, por duplicado, acompañado de DNI (original y fotocopia), y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal informado (factura de servicio público, extracto bancario o resúmen de tarjeta de crédito, contrato de locación, título de propiedad, certificado emitido por autoridad policial, acta de constatación notarial, etc).
El alta del impuesto deberá efectuarse a través de la página www.afip.gov.ar con Clave Fiscal, ingresando al Servicio Padrón Único de Contribuyentes - Alta de Impuestos y/o Regímenes.
El pago podrá realizarlo en efectivo, cheque de pago diferido, cheque financiero o cheque cancelatorio mediante la utilización del volante de pago 799/E en cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago, Bapro Pagos; por transferencia electrónica de fondos a través de Homebanking o mediante cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
Para un club de fútbol, deberá presentar el estatuto o contrato social, la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor y la documentación respaldatoria del domicilio fiscal (acta de constatación notarial, ó fotocopia de dos facturas de servicios públicos, ó fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de la cuenta bancaria donde conste dicho domicilio, ó fotocopia de la habilitación municipal ó autorización municipal del inmueble).
Asimismo a fin de ser reconocida su exención en el Impuesto a las Ganancias deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) y cumplir las formalidades mencionadas en el Anexo II de la RG 1.815/05.
Una persona física explota el campo que heredó de sus padres realizando ventas de hacienda.
En relación a la misma, se informa que podrá optar por inscribirse como Monotributista o como Responsable Inscripto en IVA.
Para adherirse al Monotributo, deberá determinar en que categoría se encuentra encuadrado, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley 25.865, y a fin de determinar la manera de inscripción rogamos remitirse a los artículos 2, 7 y 8 de la RG 2150/06. Deberá generar el número de CUIT en la dependencia de AFIP que le corresponde por su domicilio fiscal.
Allí deberá presentar el Formulario 183/F con su DNI.
De ese modo obtendrá el CUIT y la Clave fiscal.
Posteriormente deberá ingresar en la página www.afip.gov.ar y completar el Formulario N° 184/F (a través de la opción de "clave fiscal").
Para la adhesión como responsable inscripto en IVA, Autónomos, Ganancias y demás regímenes e impuestos a cargo de AFIP, deberá tener en cuenta lo establecido en la RG 2337/07, RG 2239/07 y en el Art. 3 de la RG 10/97.
Para la generación de la CUIT deberá presentar en la agencia que le corresponde por su domicilio fiscal elFormulario 460/F dos constancias del domicilio fiscal y DNI.
De ese modo podrá obtener el CUIT y la Clave fiscal.
Posteriormente para la adhesión en los impuestos deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en nuestra página.
Por último, se informa que para poder emitir facturas clase "A", "A" con Leyenda "pago en CBU informada" y "M", debería cumplimentar lo establecido en la RG 1575/03.
Las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.
En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
De tratarse de personas jurídicas las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.
En el caso de una persona que debe actuar como responsable sustituto en el impuesto sobre los Bienes Personales, a los fines de solicitar el número de CUIT, en caso de no poseerlo, deberá presentar el F. 460/F en la agencia que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
A fin de solicitar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en la página web www.afip.gov.ar.
Asimismo, deberá presentar una nota en la agencia en la cual se encuentra inscripto, por duplicado, que contenga, respecto del responsable sustituto, la siguiente información: apellido y nombres o denominación, domicilio, CUIT y carácter que reviste; respecto de los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior apellido y nombres o denominación y domicilio (país, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc).
Toda persona mayor de 18 años y menor de 21 años puede ejercer el comercio si acredita estar emancipado o autorizado legalmente.
Es legítima la emancipación:
1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la madre.
2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo.
Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, por consiguiente podrá realizar su inscripción ante AFIP.

Para acceder al servicio de Baja de Impuestos y Regímenes deberá ingresar con su clave fiscal al servicio Padrón Único de Contribuyentes, opción "Trámites", Ítem "Baja de impuestos".
Podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
Podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.
La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.
En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.
Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.
A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento- del formulario 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:
a) Acta de defunción del causante, o
b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:
a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y
b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
La AFIP procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página "web" institucional a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".
La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
No será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior.
Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.
Asimismo en el caso de monotributo, la AFIP efectivizará la baja automática en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de 10 meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.
Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que se regularice la situación fiscal ingresando los importes adeudados.
El sistema posibilita solicitar la baja o cancelación de la inscripción en impuestos y regímenes, siempre que los mismos se encuentren activos.
Esta funcionalidad se encuentra habilitada tanto para Personas Físicas como Jurídicas.
El período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corriente o el mes inmediato anterior.
La actualización de la información no es instantánea, el estado del trámite se podrá visualizar en la opción Consulta de trámites.
Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación y el disquete correspondiente, generados por el sistema.
Esta obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.
Ante la baja automática de un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado por falta de pago de 10 meses consecutivos, debe cancelar la deuda ingresando todos los períodos adeudados en efectivo o a través de un plan de facilidades de pago.
No es requisito que el plan esté cancelado para adherirse nuevamente en el Régimen Simplificado.
Los impuestos del régimen simplificado (impuesto 020 y 021) deberán darse de baja conjuntamente, es decir, no puede darse de baja uno sin el otro.
El contribuyente podrá realizar la consulta del trámite remitido ya que la actualización de la información no es instantánea.
Para ello deberá ingresar en la opción "Trámites" pudiendo visualizar las siguientes opciones:
- Iniciado: aún no se actualizó la base de datos. En esta instancia el contribuyente puede proceder a solicitar la anulación del trámite.
- Procesado: ya fue actualizada la base con la información recibida por Internet.
- Anulado: el contribuyente anuló el trámite de baja solicitado.
De no poder continuar el contribuyente con la baja por Internet por haberse detectado un error, deberá concurrir a la dependencia con la documentación respaldatoria, según corresponda, a efectos de subsanar el mismo.
El sistema indica el tipo de inconsistencia.
De haber realizado el contribuyente y/o responsable la baja de algún impuesto en forma errónea, deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto a efectos de solicitar nuevamente su alta.