viernes, 28 de septiembre de 2007

Sist. UNICO ASIGNACIONES FAMILIARES

Empresas deben notificar al trabajador que están en el SUAF.
Fijan documentación para cobrar maternidad y ayuda escolar.
A partir del 1º de noviembre las empresas que no hayan pedido "expresamente" su inclusión al Sistema Único de Asignaciones Familiares y quienes no hayan presentado solicitudes de Reintegros por Asignaciones Familiares -abonadas a esa fecha por Fondo Compensador- pasan al sistema de pago directo y salen del sistema de fondo compensador.
Con la publicación de hoy en el Boletín Oficial de la nueva Resolución 579/2007, cambian las reglas y se extiende el SUAF a más casos.
Hoy rigen dos mecanismos para el pago de asignaciones familiares.
Por un lado, el "Sistema de Fondo Compensador" y por el otro el "Sistema Único de Asignaciones Familiares".
En el primer caso es el empleador que paga ciertas asignaciones, como por ejemplo hijo o escolaridad, y luego hace jugar este importe cuando presenta la liquidación mensual de cargas sociales.
En el caso de arrastrar importes a su favor puede pedir un reintegro que tramita ante la ANSES.
Estas liquidaciones se dejan plasmadas en los recibos de sueldo del trabajador.
Por el otro lado, está el SUAF donde ya no interviene el empleador en el pago sino que se hacen gestiones directas con el organismo previsional.
Este régimen sólo alcanza a ciertas empresas pero la idea es extender su alcance.
En la práctica el monto de las asignaciones se deposita, por ejemplo, en una cuenta bancaria que puede ser la de sueldos u otra.
Como requisito previo el trabajador deber presentar cierta documentación ante la ANSES.
Los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo con el cronograma fijado por la ANSES.
La nueva norma aclara que desde junio del año 2003 al presente, la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares liquidadas a través del SUAF "se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la AFIP y registradas en el SIJP".
En este sentido, para determinar el derecho a las Asignaciones Familiares, a ser liquidadas a través del SUAF, se toma la que está registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES.
Se exige que los empleadores, incorporados al SUAF, notifiquen las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles desde la incorporación al sistema.
Esto vale para los nuevos trabajadores y también en el término de 10 días hábiles.
"La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Unico de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo", indica expresamente la ANSES.
A partir de la vigencia de estas nuevas reglas, los empleados que respondan a empleadores incluidos en el SUAF deben presentar ante ANSES:
Para Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares:
El Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Unico de Asignaciones Familiares” debidamente cumplimentado.
El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad Down debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down.
Ayuda Escolar Anual:
presentar el formulario debidamente cumplimentado “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Unico de Asignaciones Familiares”.
Se indica que hay que consignar obligatoriamente el ciclo al que concurre el estudiante, a saber:
Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.
Deberá acompañarse el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación, según corresponda.
Por otra parte, en el Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual -Sistema Unico de Asignaciones Familiares” o en el Certificado Escolar debe obrar tipo y número de Documento de Identidad y CUIL del alumno.
Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSES.
También precisa la norma que, si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
Si optara por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.
A modo de aclaración se indica que no corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down si las trabajadoras están bajo licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.

NUEVA ETAPA DE FACTURACION

Con el comienzo de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará una nueva etapa de la factura electrónica incluyendo de manera obligatoria a quienes prestan servicios de transporte de caudales, seguridad, vigilancia y limpieza.
También regirá el nuevo procedimiento de inscripción en el registro de operadores de granos, a fin de faciliar el trámite y reducir la evasión en el sector.
El régimen comenzó en abril pasado la factura electrónica marca las prácticas de facturación de las empresas que prestan servicios de planes de salud -con abono de cuota mensual-, las prestadoras de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital y las empresas que prestan servicios de acceso a “Internet” -con abono mensual-.
En julio se amplió para las compañías de telefonía celular.

jueves, 27 de septiembre de 2007

LAS CONSTANCIAS LABORALES ON LINE

La AFIP pondrá en la web los certificados de servicios y remuneraciones que se entregan en caso de desvinculación.
La Resolución General es la número 2316.
Es una obligación de los empleadores entregar, cuando se produce el cese de una relación laboral, "las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación".
Se exige tener presentadas todas las declaraciones juradas de cargas sociales por el período de servicios del trabajador.
El próximo paso son las certificaciones en la web y el siguiente los libros de sueldos y jornales online.
En el primer caso, se diseñó un sistema informático que permitirá la generación y emisión de las certificaciones.
El sistema informático que genera las constancias estará disponible en la página “web” de la AFIP y de la ANSES.
Se ingresa con clave fiscal.
Para generar la certificación de servicios y remuneraciones, la norma indica como condición previa y necesaria que:
La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.
La presentación de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
Rectificar las declaraciones juradas cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
Por otra parte, se indica que si el sistema informa que la declaración jurada presentada se encuentra “en error”, los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.
Si la certificación comprende períodos anteriores al mes de junio de 1994, el sistema podrá requerir:
El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
Aún no está confirmada la fecha a partir de la cual se podrá usar el sistema en la web.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

IVA. Saldo de libre responsabilidad

El monto (el correspondiente al Saldo de Libre Disponibilidad del período que se liquida) sólo podrá detraerse en el mes siguiente de la presentación de la solicitud de transferencia.
Por lo tanto, en la presentación inmediata anterior a la de solicitud, en la opción "otros" se podrá cargar el monto hasta el Saldo de Libre Disponibilidad del período anterior.
Luego se presentará la solicitud y al mes siguiente, de corresponder, se detraerá de la DD.JJ. de IVA el restante saldo de IVA por el que se pidió transferencia.
Esto último debe realizarse con posterioridad a la presentación del pedido de devolución.
Se deberá aclarar esto mediante la presentación de un Formulario 206 (Multinota) en la dependencia, indicando si corresponde en función al monto solicitado en transferencia, que en el mes siguiente se detraerá la suma restante.

Compensación
Artículo 28 Texto vigente según Ley Nº 26044/2005:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes.
Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa.
La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el artículo 6º de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Acreditación y Devolución
Artículo 29:
Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, podrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo, o si lo estima necesario en atención al monto o a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más, en forma simple y rápida, a cargo de las cuentas recaudadoras.
Cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autoricen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por parte de estos últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no asumirá responsabilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que en todos los casos, corresponderán exclusivamente a los cedentes y cesionarios respectivos.
La impugnación de un pago por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito tributario aplicado con ese fin, hará surgir la responsabilidad personal y solidaria del cedente si fuera el caso de que el cesionario, requerido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para regularizar la deuda, no cumpliere en el plazo que le fuere acordado con la intimación de pago de su importe.
Dicha responsabilidad personal y solidaria se hará valer por el procedimiento previsto en el artículo 17.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los cedentes y cesionarios, por el solo hecho de haber notificado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la transferencia acordada entre ellos, adhieren voluntariamente a las disposiciones de carácter general que dictare la misma para autorizar y reglamentar este tipo de operaciones.

martes, 25 de septiembre de 2007

MONOTRIBUTO

Si es persona física y ya posee número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá realizar la inscripción al monotributo o la adhesión por Internet ingresando a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -www.afip.gov.ar- a través de la opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar el número de CUIT y la clave.

Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de adhesión y completar los datos que le va solicitando el sistema.
Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la credencial para el pago (F. 152, cuando se trate de una persona física/sucesión indivisa; F. 153, para el caso de las sociedades y los condominios comprendidos en el régimen, o F. 154, para los pequeños contribuyentes eventuales).
Si no posee número de CUIT, deberá tramitarlo previamente y luego ingresar a la página Web de la AFIP para realizar la adhesión.
Para solicitar el número de CUIT para una persona física, deberá presentar el formulario F. 183/F por duplicado en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal, acompañado del documento nacional de identidad (DNI), de la libreta cívica o de la libreta de enrolamiento para demostrar su identidad.
En caso de ser extranjero y de no poseer DNI, exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las sucesiones indivisas deberán presentar fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir original de la misma.
Dicho formulario puede ser impreso desde el sitio Web de la AFIP o retirar en cualquier dependencia del mismo Organismo.
Para solicitar el número de CUIT para una persona jurídica, deberá presentar el formulario F. 183/J por duplicado en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo con el domicilio fiscal, acompañado de fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante este Organismo, correspondiente a cada uno de los integrantes.
Dicho formulario puede ser impreso desde el sitio Web de la AFIP o retirarse en cualquier dependencia del mismo Organismo.
Para tramitar la Clave Fiscal deberá ingresarse al mencionado sitio Web de la AFIP, opción "Clave Fiscal". Allí seleccionar "Regístrese", "Alta de Clave Fiscal".

Luego, se deben colocar la CUIT y un "e-mail" (es optativo), y finalmente, seleccionar el servicio que desea habilitar. Luego, deberá completar las pantallas correspondientes.
Al momento de cargar la Clave, deberá ingresar también los datos de algún pago hecho a la AFIP, como por ejemplo, autónomos, monotributo, aportes de la seguridad social, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y personas físicas, entre otros.
En el supuesto de no poseer los datos de un pago, podrá continuar el trámite sin cargar dichos datos hasta finalizar con la operación y obtener el formulario 3282.

Este formulario deberá presentarlo en la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio para que le habiliten la transacción.
Los contribuyentes que inicien sus actividades y se inscriban en el monotributo deben efectuar el primer pago de su obligación al mes siguiente de formalizada la adhesión por sistema.
El vencimiento se produce los días 7 de cada mes.

En caso de ser feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
El período abonado es del mes en curso.
En el caso de inicio de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda, conforme con la superficie que tenga afectada a la actividad.
De no contar con tal información, se categorizará utilizando una estimación razonable.
Cuando la inscripción al monotributo se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que, juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en la que resultará encuadrado.
Cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio de las actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores al de la inscripción.
El parámetro de superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se detallan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles y pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se detallan a continuación:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos ("polirrubros" y similares).
- Explotación de juegos electrónicos efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondientes al último censo poblacional realizado.
Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades encuadradas como "prestaciones de servicios y locaciones", simultáneamente con otra u otras comprendidas como "resto de actividades", deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por ambas.
Se entenderá por actividad principal aquella en la que el contribuyente obtenga sus mayores ingresos brutos.
Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada como prestaciones de servicios y locaciones, quedará excluido del régimen si, al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "resto de actividades", superare el límite de $ 72.000.
En el supuesto de que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada como "resto de actividades", quedará excluido del régimen si, al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "prestaciones de servicios y locaciones", superara el tope de $ 144.000.
¿Qué se entiende por unidad de explotación y por unidad económica?
Se entiende como unidad de explotación, entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento y oficina, entre otros) en el que se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo (taxímetros, remises y transporte, entre otros), inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.
Se entiende por actividad económica las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de allí con carácter complementario, accesorio, o afín, y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que, para su realización, no se utilice un local o establecimiento.
La recategorización, o cambio de categoría, se realizará a la finalización de cada cuatrimestre calendario. Sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.
A tal fin, deberá sumarse los ingresos brutos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese mismo momento.
Dicha obligación se cumplimenta hasta el día 7 de los meses de mayo, setiembre y enero, siempre y cuando se haya producido algún cambio en los parámetros que determinaron su categoría.
Deberá realizarla por Internet ingresando a la ya citada página Web de la AFIP a través de la opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar el número de CUIT y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de recategorización y completar los datos que le va pidiendo el sistema.
Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y una nueva credencial para el pago.
En caso de que su categoría se modifique, quedará encuadrado en la nueva a partir del segundo mes inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre respectivo.
Como consecuencia de ello, en ese mismo momento deberá comenzar a abonar la nueva categoría.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de la actividad, se realiza el cálculo a los efectos de la recategorización, de la siguiente manera:
Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de la actividad hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza.

Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
Si se pasa de monotributo a contribuyente eventual, o a la inversa, no se considerará recategorización, ya que no se trata de un mero cambio de categoría, sino de régimen.
Si transcurrió un cuatrimestre desde la inscripción, y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización se supera el límite de la última categoría, no existe obligación de inscribirse en el régimen general.

Quedará encuadrado en esa última categoría hasta la próxima recategorización cuatrimestral o hasta que se produzca la causal de exclusión.
Para reimprimir la credencial de pago, deberá ingresar a la página Web de la AFIP, opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", colocar su CUIT y su Clave Fiscal, y entrar en el servicio "Monotributo", opción "Reimpresión de credencial".

Si no se recuerda la Clave Fiscal, podrá utilizar el "formulario interactivo", ingresando en la opción "Formularios" de la citada página Web de la AFIP, y allí completar el número de formulario 152 o 153 para personas físicas o sociedades, respectivamente.

Una vez que se obtuvo el formulario, se deberá completar los datos requeridos y se podrá obtener la credencial de pago.
El cambio de domicilio deberá realizarlo personalmente en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto, presentando el formulario F. 183/F o 183/J, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente.
Ante el comienzo de un trabajo en relación de dependencia, se modifica la situación frente al monotributo para sólo ingresar la parte correspondiente al impuesto integrado.

Deberá ingresar en la citada página Web de la AFIP, opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar su CUIT y su Clave Fiscal.
Luego, se debe seleccionar "Monotributo", tildar "Modificación de datos", presionar el botón "Generar declaración jurada" y, dentro del rubro "Autónomos", marcar "No aportante a este régimen".
De esta manera, el sistema le generará una nueva credencial de pago con el importe correspondiente al componente impositivo.
La tramitación de la baja, ya sea por cese de actividades, renuncia o exclusión, deberá efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/F, de tratarse de personas físicas o sucesiones indivisas, o del formulario de declaración jurada F. 183/J para el caso de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.
Normativamente, no está contemplada la posibilidad de realizar una baja retroactiva.
La solicitud de cancelación de inscripción producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectuó.
La baja por exclusión tiene efectos desde el momento en el que se produzca cualquiera de las causales de exclusión, los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
La operación que dio origen a dicha exclusión deberá tributar en su totalidad en el régimen general.
En caso de baja por cese de actividad, los contribuyentes podrán optar en cualquier momento por su adhesión al régimen.
En caso de baja por renuncia o exclusión al monotributo, podrán optar nuevamente por el monotributo luego de transcurridos 3 años calendario contados desde la renuncia o exclusión.
La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de 10 meses consecutivos.

Dicha baja no impedirá que el pequeño contribuyente reingrese al monotributo, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas.
Quedará excluido del monotributo cuando:
a) sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice;
b) los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice;
c) el máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $ 870;
d) adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados;
e) hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen;
f) realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
g) realizando la actividad de prestación de servicios o de locaciones, se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
Los monotributistas, deberán exigir, emitir y entregar las facturas clase "C" por las operaciones que realicen.

La resolución general (AFIP) 1415 de facturación establece una excepción a la obligación de emitir comprobantes, si se da concomitantemente lo siguiente: que sean por importes menores a $ 10 al contado por operaciones a consumidores finales, que no tengan máquina registradora, o controlador fiscal, y que el cliente no los solicite.
Con respecto al IVA, sus compras no generan crédito fiscal, y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal.
No están obligados a utilizar controladores fiscales, salvo que opten por emitir tiques por sus operaciones.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no se encuentran obligados a efectuar la registración de sus operaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 1415.
La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que, en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable y profesional, entre otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
Deberán exhibir:
a) la constancia de opción al monotributo;
b) el comprobante de pago -original o fotocopia- correspondiente al último mes vencido del monotributo;
c) el formulario 611.
Dichos elementos se ubicarán en la vidriera del local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público. Sólo en caso de no poseer vidriera, los citados elementos se exhibirán en lugar visible y destacado del local, o establecimiento, y dentro del área de atención al público.
Para acceder al beneficio de reintegro del compenente impositivo, deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fuera entre 6 y 11, ambas inclusive.
El reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Una de las condiciones para ser monotributista es que no realice importaciones.
Podrá realizar exportaciones porque las mismas no se encuentran excluidas del Régimen Simplificado, siempre y cuando no se den las causales de exclusión.
No existe la posibilidad de ser monotributista por una actividad y responsable inscripto en el IVA por otra.

A los monotributistas, se les aplica la alícuota diferencial del 27% del IVA en las facturas de servicios públicos.

Las cotizaciones previsionales fijas son las siguientes:
a) $ 35 con destino al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
b) $ 24,44 con destino a la obra social.
c) Aporte adicional de $ 22,22, a opción del contribuyente, para el Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
No están obligados al ingreso del componente previsional los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Los menores de 18 años.
2. Los trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o que a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
3. Los profesionales universitarios que, por esa actividad, se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
4. Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al monotributo- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
A tal efecto, deberán seleccionar el formulario F. 184/F, opción "No aportante a este régimen".
El componente previsional no puede ser objeto de fraccionamiento, por lo que no se puede optar por no pagar la obra social. Sólo se dejará de abonar en los casos establecidos por la ley ("no aportante a este régimen" y "jubilado por la L. 24241").
Aquellos sujetos que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio mediante la ley 24241, y que reingresen a la actividad autónoma, sólo deberán ingresar como cotización previsional fija la parte correspondiente al régimen previsional público del SIJP.
Asimismo, los trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria, por edad avanzada o que a esa fecha reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, no deben ingresar suma alguna por este concepto.
La opción de aportar $ 33 al régimen de reparto o de capitalización se podrá formular en cualquier momento.

Es importante destacar que si el contribuyente venía aportando al régimen de capitalización y ahora opta por efectuar el aporte de $ 33 al régimen de reparto, deberá concurrir a la Administración Nacional de la Seguridad Social para notificarlos.
Ejercida la opción, el ingreso del aporte voluntario será obligatorio mientras se encuentre vigente.
¿En qué casos se deben unificar aportes?
Deberá optar por la opción "Unifica aportes" en el caso de que su cónyuge se encuentre trabajando en relación de dependencia y, por consiguiente, efectúe aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud o con el que eventualmente efectúe al monotributo.
Si realizó locaciones de inmuebles, ¿se debe abonar el componente previsional?
Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas.
Siendo monotributista, ¿existe la posibilidad de ser empleador?
Sí, puede ser empleador siendo monotributista.
¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?
No existe cantidad máxima de empleados a tener en cuenta a los efectos de la categorización.

viernes, 21 de septiembre de 2007

Suben Asignaciones Familiares

Se dispuso un incremento del salario familiar por hijo de hasta $100, y ampliar a $4.000 mensuales el sueldo que da derecho a percibir los beneficios
Como complemento del alivio en Ganancias que implicará una mejora en el salario de bolsillo de la clase media, el Gobierno anunció nuevos beneficios destinados a los sectores de menos recursos.
En la primera escala, que beneficia a quienes ganan hasta 2.000 pesos, el salario familiar por hijo pasa de 72 a 100 pesos y sube a 400 pesos si el hijo a cargo es discapacitado.
En la segunda categoría pasa de 54 a 75 pesos y por hijo discapacitado es de 300 pesos.
En el último caso, para los trabajadores que ganan hasta 4.000 pesos, pasa de 36 a 50 pesos y 200 pesos por hijo discapacitado.
El aumento de las asignaciones familiares es a partir de los haberes de septiembre.

Según explicó Tomada, a partir del mes próximo rigen nuevas escalas para el cobro de las asignaciones por hijo, que pasarán a 100, 75 y 50 pesos, según los ingresos.
Un trabajador que cobra hasta dos mil pesos de salario va a cobrar 100 pesos por hijo y 400 pesos si el hijo que tiene a su cargo es discapacitado.
Serán 75 pesos si su salario llega a tres mil pesos y si es discapacitado va a cobrar 300 pesos; y en el caso de los salarios hasta cuatro mil pesos va a cobrar 50 pesos por hijo y 200 pesos por hijo discapacitado.
Además, destacó que el 80 por ciento de los trabajadores argentinos está cobrando asignaciones familiares de manera directa a través de su cuenta bancaria y vamos a estar depositando en septiembre el nuevo valor de las escalas de asignaciones familiares.
Por su parte, Peirano reveló que este incremento de asignaciones familiares implica una erogación mensual de 100 millones de pesos, de los cuales 90 millones corresponden a las asignaciones de activos y 10 millones a las asignaciones por jubilados y pensionados por hijo discapacitado.
La primera escala, quienes ganan hasta 2.000 pesos, el salario familiar por hijo pasa de 72 a 100 pesos y es de 400 pesos si el hijo a cargo es discapacitado.
En la segunda categoría pasa de 54 a 75 pesos y por hijo discapacitado es de 300 pesos.
En el último caso, para los trabajadores que ganan hasta 4.000 pesos, pasa de 36 a 50 pesos y 200 pesos por hijo discapacitado.
El monto de las asignaciones familiares varían según las escalas salariales.
Anteriormente había tres franjas:
entre $100 y $1.700, hasta $2.200 y hasta $3.000, con un plus para las regiones y ciudades que tienen escalas diferenciadas.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Ley de Asignaciones Familiares

ARTICULO 2 - Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico.
ARTICULO 3 - Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 1.500.- Para los que trabajen en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos de Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) de la Provincia de Salta, o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de Formosa; la remuneración deberá ser superior a $ 1.800 para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley.
ARTICULO 4 - Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley N. 24.241 artículos 6 y 9). Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 y sólo a los efectos previstos en los artículos 3 y 18 de la presente ley, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.Ref. Normativas: Ley 24.241 Art.6Ley 24.241 Art.9
ARTICULO 6 - Se establecen las siguientes prestaciones:a) Asignación por hijo.b) Asignación por hijo con discapacidad.c) Asignación prenatal.d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.e) Asignación por maternidad.f) Asignación por nacimiento.g) Asignación por adopción.h) Asignación por matrimonio.
ARTICULO 7 - La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
ARTICULO 8 - La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N.22.431, artículo 2.Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.2
ARTICULO 9 - La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
ARTICULO 10.- La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
ARTICULO 11. - La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
ARTICULO 12. - La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
ARTICULO 13. - La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.
ARTICULO 14. - La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15. - Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones:
a) Asignación por cónyuge.
b) Asignación por hijo.
c) Asignación por hijo con discapacidad.
ARTICULO 16. - La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge.
ARTICULO 17. - Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 7 y 8 de esta ley.
ARTICULO 18. - Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:a) Asignación por hijo: la suma de $ 40 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 30 para los que perciban remuneraciones desde $ 501 hasta $ 1.000; y la suma de $ 20 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $ 1. 500 inclusive.b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de $ 160 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 120 para los que perciban remuneraciones de $ 501 hasta $ 1.000; y la suma de $ 80 para los que perciban remuneraciones desde $ 1. 001 hasta $ 1.500 inclusive.c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal: la suma de $ 130.-e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 200.g) Asignación por adopción: la suma de $ 1.200.h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 300.i) Asignación por cónyuge del beneficiario del SIJP: la suma de $ 15.j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiario del SIJP: una suma igual a las establecidas en los incisos a) y b) de este artículo.Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3 el tope de $ 1.500 previsto en los incisos a) y b) del presente artículo se eleva a $ 1.800. Dichos trabajadores no podrán percibir, en concepto de asignaciones familiares, montos inferiores a los devengados al 30 de junio de 1996.
ARTICULO 20. - Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6 y 15 serán percibidas por uno solo de ellos.
ARTICULO 21. - Cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, a excepción de la asignación por maternidad, que será percibida en cada uno de ellos.
ARTICULO 22. - A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.
ARTICULO 23. - Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
ARTICULO 24. - Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presente régimen.

martes, 18 de septiembre de 2007

IVA ON LINE

La declaración proforma de IVA online para responsables inscriptos.

El mecanismo de instrumentación bajo análisis consiste en una proforma -similar al que ya se utiliza para el caso de la liquidación de cargas sociales para las Pyme de hasta cinco empleados- que da cuenta del nivel de detalle y conocimiento que tiene el fisco sobre las transacciones que realizan los contribuyentes.
Desde el 1º de octubre será obligatorio para empresas de servicios de vigilancia, limpieza y transportadoras de caudales.

Cadenas de alimentos y monotributistas son los próximos candidatos.

El objetivo final es lograr poner a disposición de los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA su declaración jurada mensual.
Esto podrá realizarse a partir de la información que aportan los comprobantes que son autorizados ante el organismo de recaudación.
Al ser el IVA un impuesto "autodeclarativo", los montos en concepto de crédito y débito fiscal -involucrados en las diversas transacciones respaldadas con facturas electrónicas- podrían ser identificados por la AFIP al punto de llegar a generar una declaración jurada online, proforma, para luego contrastar la posición fiscal que arroje la liquidación al cierre de cada mes contra lo que efectivamente pague el contribuyente.



lunes, 17 de septiembre de 2007

CAMBIOS EN GANANCIAS

Empleadores y Autónomos
Modificación en la Ley de Impuesto a las Ganancias
El día 30 de agosto de 2007 se ha publicado la Ley 26287, que estableció modificaciones a determinadas deducciones computables en el impuesto a las ganancias.
Dichas modificaciones fueron reglamentadas en el día de la fecha mediante las Resoluciones Generales N° 2298 y 2299 (AFIP).
Las modificaciones citadas son las siguientes
Se incrementa la deducción especial establecida en el inciso b) del artículo 23, de $ 28.500 a $ 36.000.
Esta deducción es utilizada por empleados, jubilados, pensiones, etc
Se incrementan deducciones por cargas de familia de la siguiente manera:

Cónyuge $ 8.000 (anteriormente $ 6.000)

Por hijo $ 4.000 (anteriormente $ 3.000).
Se eliminó la tabla de disminución sobre el importe total de las deducciones del Artículo 23, para quienes tengan ingresos de hasta $ 91.000 anuales.
Estas modificaciones, que tienen vigencia a partir del 1° de enero del año 2007, afectan:
La base de cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, la RG 2298 ha dispuesto un procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas imputables al ejercicio fiscal 2007.
El mismo consiste en la presentación del Formulario N° 478 -cubierto en todos sus rubros y una Nota con el detalle de la reliquidación.
Los aludidos elementos deben presentarse en la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto, hasta el día del vencimiento fijado para el ingreso del 3° anticipo, según se detalla seguidamente para cada caso:
Tramitación de C.U.I.T. Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 16/10/2007
4-5-6 17/10/2007
7-8-9 18/10/2007
El cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores sobre los sueldos de sus empleados.
En este caso, se deberá considerar lo dispuesto por la RG 2299, que aprueba nuevas tablas de los importes acumulados y tasas a aplicar en cada mes calendario, a fin de determinar los importes a retener.
A su vez, dado que esta modificación tiene vigencia a partir del 1° de enero del año 2007, tenga en cuenta que deberá efectuar el recálculo de las retenciones practicadas hasta la fecha, y de corresponder, efectuar el pertinente reintegro.

La Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará próximamente importantes medidas vinculadas directamente con el uso de la factura electrónica.

En menos de un mes, el régimen de facturación electrónica será obligatorio para servicios de vigilancia, limpieza y transportadoras de caudales. Ya rige obligatoriamente para prepagas, TV por cable, empresas proveedoras de internet y de telefonía celular.
El uso se hará extensivo a ciertos monotributistas, especialmente profesionales y para facturas de exportación, lo cual permitirá intensificar el control de la AFIP.
En principio, ya está bajo estudio extender a los monotributistas que emiten factura tipo "C" la emisión de originales y almacenamiento de duplicados electrónicos, bajo las pautas que fija el régimen de factura electrónica.
En segundo lugar, las autoridades fiscales se encuentran en tratativas con cámaras empresariales para que con el uso obligatorio de esta modalidad se llegue a un mayor número de sectores de la economía.
Según trascendió desde el ámbito empresario, involucraría a empresas de peaje, publicidad, software y servicios informáticos.
Desde el lado de la AFIP se anticipó que llegaría a ciertos productos alimenticios.
La novedad para los pequeños contribuyentes es que deberán atenerse al nuevo régimen.
Van a crear "algún tipo de factura proforma", que estará disponible próximamente en el sitio web de la AFIP.
Existe un emisor-vendedor que desde su sistema de facturación genera un archivo con el dato de la factura que quiere emitir.
Que va a la AFIP, la cual, vía clave fiscal, valida los datos del emisor y del receptor.
En este sentido, constata "que sean inscriptos en el IVA, que no hayan inconsistencias, que sean operadores confiables y a partir de ese momento, le devuelve en forma instantánea vía internet un código que le da validez formal a esa factura.
El código en cuestión es el CAE, que ingresa a la empresa emisora y, a partir de ese momento, sigue el circuito normal comercial de la empresa.
Emite la factura electrónicamente o en papel y se la remite al receptor.

viernes, 14 de septiembre de 2007

ASIGNACIONES FAMILIARES

Incertidumbre por el incremento en las asignaciones familiares
Como complemento del alivio en Ganancias que implicará una mejora en el salario de bolsillo de la clase media, el Gobierno ya anunció nuevos beneficios destinados a los sectores de menos recursos.
El ministro de Trabajo Carlos Tomada anunció un aumento del 40 por ciento promedio en las asignaciones familiares, a partir de los haberes de septiembre. mensuales.
A partir de este mes rigen nuevas escalas para el cobro de las asignaciones por hijo, que pasarán a 100, 75 y 50 pesos, según los ingresos.
Un trabajador que cobra hasta dos mil pesos de salario va a cobrar 100 pesos por hijo y 400 pesos si el hijo que tiene a su cargo es discapacitado.
Serán 75 pesos si su salario llega a tres mil pesos y si es discapacitado va a cobrar 300 pesos; y en el caso de los salarios hasta cuatro mil pesos va a cobrar 50 pesos por hijo y 200 pesos por hijo discapacitado.