viernes, 28 de septiembre de 2007

Sist. UNICO ASIGNACIONES FAMILIARES

Empresas deben notificar al trabajador que están en el SUAF.
Fijan documentación para cobrar maternidad y ayuda escolar.
A partir del 1º de noviembre las empresas que no hayan pedido "expresamente" su inclusión al Sistema Único de Asignaciones Familiares y quienes no hayan presentado solicitudes de Reintegros por Asignaciones Familiares -abonadas a esa fecha por Fondo Compensador- pasan al sistema de pago directo y salen del sistema de fondo compensador.
Con la publicación de hoy en el Boletín Oficial de la nueva Resolución 579/2007, cambian las reglas y se extiende el SUAF a más casos.
Hoy rigen dos mecanismos para el pago de asignaciones familiares.
Por un lado, el "Sistema de Fondo Compensador" y por el otro el "Sistema Único de Asignaciones Familiares".
En el primer caso es el empleador que paga ciertas asignaciones, como por ejemplo hijo o escolaridad, y luego hace jugar este importe cuando presenta la liquidación mensual de cargas sociales.
En el caso de arrastrar importes a su favor puede pedir un reintegro que tramita ante la ANSES.
Estas liquidaciones se dejan plasmadas en los recibos de sueldo del trabajador.
Por el otro lado, está el SUAF donde ya no interviene el empleador en el pago sino que se hacen gestiones directas con el organismo previsional.
Este régimen sólo alcanza a ciertas empresas pero la idea es extender su alcance.
En la práctica el monto de las asignaciones se deposita, por ejemplo, en una cuenta bancaria que puede ser la de sueldos u otra.
Como requisito previo el trabajador deber presentar cierta documentación ante la ANSES.
Los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo con el cronograma fijado por la ANSES.
La nueva norma aclara que desde junio del año 2003 al presente, la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares liquidadas a través del SUAF "se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la AFIP y registradas en el SIJP".
En este sentido, para determinar el derecho a las Asignaciones Familiares, a ser liquidadas a través del SUAF, se toma la que está registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES.
Se exige que los empleadores, incorporados al SUAF, notifiquen las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles desde la incorporación al sistema.
Esto vale para los nuevos trabajadores y también en el término de 10 días hábiles.
"La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Unico de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo", indica expresamente la ANSES.
A partir de la vigencia de estas nuevas reglas, los empleados que respondan a empleadores incluidos en el SUAF deben presentar ante ANSES:
Para Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares:
El Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Unico de Asignaciones Familiares” debidamente cumplimentado.
El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad Down debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down.
Ayuda Escolar Anual:
presentar el formulario debidamente cumplimentado “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Unico de Asignaciones Familiares”.
Se indica que hay que consignar obligatoriamente el ciclo al que concurre el estudiante, a saber:
Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.
Deberá acompañarse el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación, según corresponda.
Por otra parte, en el Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual -Sistema Unico de Asignaciones Familiares” o en el Certificado Escolar debe obrar tipo y número de Documento de Identidad y CUIL del alumno.
Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSES.
También precisa la norma que, si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
Si optara por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.
A modo de aclaración se indica que no corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down si las trabajadoras están bajo licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.

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