miércoles, 31 de octubre de 2007

VENCE TRAMITE FISCAL

Vence el trámite de clave fiscal para personas jurídicas
El 31 de octubre es el día que fijó la AFIP para efectuar el trámite, si la terminación del número de CUIT es 2 y 3. El 30 de noviembre es para CUIT 4 y 5
Las empresas, especialmente en relación a sus representantes legales, deberán rever el uso y niveles de autorización que quieren darle a la clave fiscal que les permite hacer gestiones vía web ante la AFIP. En cuanto a los representantes se debe decidir sobre su condición de "administrador de relaciones".
Detalles Usuarios, representantes, administradores, conforman la nueva estructura de quienes acceden a dicha clave, planteada por el organismo de recaudación, conforme lo indica la resolución general 2292.
Con el objetivo de adecuar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas, brindando mayor seguridad y confidencialidad a los datos declarados, mecanismo de autenticación son puestos en marcha para que cada uno pueda realizar determinadas gestiones y no otras.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas antes del nuevo marco, que no efectúen el trámite para obtener la clave fiscal y que no presenten la documentación requerida para cada nivel, caducarán al día siguiente de la fecha que se indica a continuación:
CUIT 0 ó 1: Ya venció y el último día fue el 28 de septiembre de 2007. CUIT 2 ó 3: hay tiempo hasta el 31 de octubre de 2007.Los próximo serán CUIT 4 ó 5 cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2007.
Luego seguirán hasta el 2008:
CUIT 6 ó 7: hasta el 28 de diciembre de 2007. CUIT 8 ó 9: hasta el 31 de enero de 2008. Los niveles de seguridad que plantea la AFIP van de 1 a 4. El representante que obtenga "nivel 4" tuvo para ello que presentarse ante el organismo de recaudación para gestionar la clave fiscal, aportar documentación e incluso identificarse con su huella dactilar, lo cual es completamente diferente de quien tenga "nivel de seguridad 1" cuya clave fiscal se habilita simplemente con CUIT. Consecuentemente, la posibilidad de acceder a los servicios informáticos de la AFIP en la web dependenderá del nivel asignado.
El trámite puede efectuarse en cualquier agencia sin tener en cuenta la dependencia correspondiente de acuerdo al domicilio de la empresa. Respecto a las personas jurídicas, se establece que aquellas que tengan representación legal plural, deben designar a uno de los representantes legales para que actúe como “Administrador de Relaciones”.
Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

AJUSTE POR INFLACION

Ajustar balances por inflación no configura delito.
Así lo entendió el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, en un dictamen que responde a una consulta de la AFIP.
A partir del pronuciamiento, que refuerza el criterio de la AFIP, el ajuste por inflación no podrá ser castigado por la Ley Penal Tributaria y sólo el fisco podrá, en caso de que detecte que los balances impositivos fueron indexados, exigir el pago de la diferencia más intereses, sin posibilidad de aplicar multa alguna.
De esta manera, las empresas tienen un argumento más para implementar el ajuste por inflación y desafiar el criterio del fisco sin temer a las sanciones de la Ley Penal tributaria, que pueden llegar a los nueve años de prisión.
Si bien no se derogó el ajuste por inflación del balance impositivo, su aplicación carece de efecto.

lunes, 29 de octubre de 2007

TRAMITE DE BAJA EN CARGAS SOCIALES

Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP deberán observar la metodología establecida en la resolución general 2322/07 cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Solamente es posible solicitar la baja en las distintas obligaciones a través de la página de la AFIP.
Se establece que la cancelación puede ser total o parcial.
La exclusión, dice la norma, como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de actividades podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
La cancelación deberá solicitarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Si no se respeta este plazo, el contribuyente continuará inscripto y sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales que le correspondieren.
Y así será hasta el último día hábil del mes en que efectivamente formule la solicitud.
La norma recuerda especialmente la obligación de continuar abonando anticipos en los distintos impuestos.
Para cumplir con la presentación el contribuyente deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicando su CUIT y clave fiscal.
La recepción de la solicitud dará lugar a la entrega de un recibo que podrá ser impreso por el interesado.
La misma resolución indica los pasos a seguir:
ingresar a Padrón Único de Contribuyentes, opción Trámites/Baja de impuestos.

Respecto a la cancelación por fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 en la agencia donde se hallare inscripto el causante, acompañando original y copia auténtica del acta de defunción o la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
Por otra parte ante la baja de empresas, el liquidador de una persona jurídica disuelta será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 y el acta de disolución de la persona jurídica, y de corresponder la inscripción registral y el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
Cancelación de oficio
La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables cuando éstos no hubieren presentado declaraciones juradas durante tres períodos anuales o 36 períodos mensuales consecutivos, y tal falta de presentación fuera constatada. A partir de tal cancelación, los responsables serán considerados sujetos no inscriptos. La resolución expresa que no será necesario comunicar tal cancelación .
En el monotributo, la baja automática se producirá, en estos casos, cuando la AFIP constate la falta de ingreso del gravamen y/o las cotizaciones previsionales durante un período de 10 meses consecutivos hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.
Esta baja de oficio no impide que el contribuyente proceda en cualquier momento a regularizar su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

jueves, 25 de octubre de 2007

CLAVE FISCAL PARA PER. JURIDICAS

Clave fiscal
Nuevo vencimiento para personas jurídicas
El 31 de octubre vence el plazo para realizar el trámite ante la AFIP en caso de tener número de CUIT terminado en 2 y 3.
El próximo es el 30 de noviembre
Las empresas, especialmente en relación a sus representantes legales, deberán rever el uso y niveles de autorización que quieren darle a la clave fiscal que les permite hacer gestiones vía web ante la AFIP.
En cuanto a los representantes se debe decidir sobre su condición de "administrador de relaciones".
Usuarios, representantes, administradores, conforman la nueva estructura de quienes acceden a dicha clave, planteada por el organismo de recaudación, conforme lo indica la resolución general 2292.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas antes del nuevo marco, que no efectúen el trámite para obtener la clave fiscal y que no presenten la documentación requerida para cada nivel, caducarán al día siguiente de la fecha que se indica a continuación:
CUIT 0 ó 1:
ya venció y el último día fue el 28 de septiembre de 2007.
CUIT 2 ó 3:
hay tiempo hasta el 31 de octubre de 2007.
Los próximo serán CUIT 4 ó 5 cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2007.
Luego seguirán hasta el 2008:
CUIT 6 ó 7:
hasta el 28 de diciembre de 2007.
CUIT 8 ó 9:
hasta el 31 de enero de 2008.
Los niveles de seguridad que plantea la AFIP van de 1 a 4.
El representante que obtenga "nivel 4" tuvo para ello que presentarse ante el organismo de recaudación para gestionar la clave fiscal, aportar documentación e incluso identificarse con su huella dactilar, lo cual es completamente diferente de quien tenga "nivel de seguridad 1" cuya clave fiscal se habilita simplemente con CUIT.
Consecuentemente, la posibilidad de acceder a los servicios informáticos de la AFIP en la web dependenderá del nivel asignado.
El trámite puede efectuarse en cualquier agencia sin tener en cuenta la dependencia correspondiente de acuerdo al domicilio de la empresa.
Respecto a las personas jurídicas, se establece que aquellas que tengan representación legal plural, deben designar a uno de los representantes legales para que actúe como “Administrador de Relaciones”.
Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

Se exigirá desde el 19 de noviembre la inscripción online de nuevas entidades

Toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ.
El sistema tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de la información destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por accioens, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud de la CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones) y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamiente desde el sitio web de la IGJ.

martes, 2 de octubre de 2007

TEMAS LABORALES

¿Qué es un día no laborable?
Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
¿Qué normas rigen los días feriados?
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
¿Los días no laborables son optativos?
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
¿Cuáles son las condiciones para percibir el salario?
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada para los feriados, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.Igual derecho, tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
¿Cómo se determinan las remuneraciones para liquidar un feriado?
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto con relación a las vacaciones.
Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
¿Cómo se liquidan los feriados en caso de accidente o enfermedad?
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de la ley de contrato de trabajo.
¿Cómo está regulado el trabajo a domicilio?
Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.
Existen distintos tipos de relaciones laborales.
En forma básica tenemos:
a. Las regidas por la ley de contrato de trabajo: (Ley 20.744 y normas complementarias)
b. Las Pasantías:
Educativas:
(Ley 25.165, Decretos Nros. 340/92, y 487/2002)
De formación profesional:
(Dec. 1227/01, Resolución 837/02).
c. Los Contratos a prueba:
se encuentran reglamentados en el art. 92 bis de la L.C.T. 20.744.
d. Las Especiales:
A su vez, existen relaciones de trabajo regidas por leyes especiales (como ser empleados públicos de la administración nacional, empleadas domésticas, trabajadores rurales, fuerzas armadas, de seguridad, etc
1-¿Cómo funciona en una relación de trabajo el período de prueba?
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepción del contrato de trabajo caracterizado en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto según ley 24.013), se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.
Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un período de seis (6) meses.
Si el empleador es una pequeña empresa definida por el artículo 83 de la ley 24.467, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses.
En este último caso, los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un máximo de doce (12) meses cuando se trate de trabajadores calificados según definición que efectuarán los convenios.
En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
En especial se considerará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
2. El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba.
Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho período.
3. Durante el período de prueba las partes del contrato tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo jurídico, con las excepciones que se establecen en este artículo.
Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
4. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin obligación de preavisar.
En tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno.
5. Durante el período de prueba las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
7. El período de prueba, se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.(Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 25.250 B.O. 2/6/2000)
Empleadores:
cómo liquidar correctamente las vacaciones
Desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril se debe otorgar el descanso anual obligatorio. Es esencial conocer sus particularidades, forma de cálculo y duración, entre otros.
A partir del mes de octubre y hasta abril los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus trabajadores.
A tal efecto es necesario tener en cuenta ciertos factores como antigüedad, particularidades de los convenios colectivos de trabajo, fecha de ingreso del empleado, oportunidad de otorgamiento y pago, formalidades en materia de documentación de respaldo.
Extensión de la licencia
Es condición legal, para que el trabajador goce íntegramente del período de vacaciones - de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20744- haber cumplido con la prestación de servicios al empleador "la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo".
Cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo.
Esto quiere decir que se debe considerar si trabaja el día sábado, si cuenta con horas extras, feriados trabajados, etc.).
Es importante aclarar que "se computarán como días trabajados, aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo".
La Ley de Contrato de Trabajo indica que:
• Corresponderán 14 días corridos de vacaciones cuando la antigüedad no exceda de 5 años
• 21 días corridos cuando la antigüedad no supera los 10 años
• 28 días corridos si no excede 20 años
• 35 días corridos en caso de que la antigüedad sea mayor de 20 años.
A fin de computar la antigüedad, es necesario considerar el tiempo de prestación efectiva del trabajador hasta el 31 de diciembre del año de otorgamiento de las vacaciones.
Por ejemplo, si la fecha de ingreso del trabajador a la compañía fuera el 28 de diciembre de 2000 y al 31 de diciembre de 2005 registra una antigüedad de más de 5 años, se computa 21 días de vacaciones.Por otra parte, los trabajadores que no prestaron servicios la mitad de los días laborales del año gozarán de un día de vacaciones por cada veinte efectivamente trabajados.
No afectará el cómputo de vacaciones el otorgamiento de licencias enfermedad, accidente o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
El empleador deberá notificar al trabajador, por escrito y con 45 días de anticipación, el período en que le serán otorgadas las vacaciones, indicando:
• Fecha de inicio del descanso anual
• Fecha de finalización del período referido.
Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes.
Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil.
Si el empleador decidiera suspender las actividades normales del establecimiento por vacaciones, puede darse las siguientes situaciones:
• Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa.
• Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador.
• El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso.
En las últimas dos situaciones enunciadas, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada.
La ley 20.744 reglamentó el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
En el art. 90 de la ley 24.467 se establece que "los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria".
Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.
Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, no obstante las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.Otras cuestiones a tener en cuenta.
Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador.
En esta situación este último se encuentra en la situación de ortogar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
Si debiera interrrumpiese por enfermedad la licencia del trabajador, nos encontraríamos con un vacío legal.
En estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiera verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Las vacaciones se abonan:• multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación se detallan:
Jornales por día o por hora:
El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.):
se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia.
Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre.
El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.

lunes, 1 de octubre de 2007

DEVOLUCION DE GANANCIAS

A partir de hoy y durante toda la semana la mayoría de los empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias percibirán lo que pagaron de más por el impuesto en lo que va del año.
El ingreso extra, varía según el nivel salarial.
El organismo fiscal que conduce Alberto Abad brindó algunos ejemplos para poder cuantificar la devolución del impuesto cobrado en exceso, desde enero pasado:
Para un salario de $ 3.000 mensuales, de un empleado soltero, la devolución alcanzará los $202.
En el caso de trabajadores casados con 2 hijos que ganan $ 4.000 por mes la devolución estará en $ 594; para los solteros, llegará a $1.109.
En tanto, los trabajadores casados que ganen $5.000 les corresponderá una devolución cercana a los $1.610, mientras que para los solteros la suma se elevará a los $1659,69.
Para salarios de $ 6.000, la devolución será de $ 4.068 para los casados, mientras que para los solteros se ubicará en $3159.
Esta devolución se da porque la reforma de Ganancias, aprobada a fines de agosto, es retroactiva a enero de 2007.
Por lo tanto, los empleados deben recibir lo que pagaron de más desde principios de año por el recálculo de este impuesto.
La última modificación sustancial en Ganancias, que elevó el mínimo de ingresos no imponible a $4.576 para trabajadores casados con dos hijos, y a $3.346 para solteros, establece el aumento en la deducción especial para empleados dependientes y en las cargas de familia en concepto de cónyuge e hijos.
También modificó la "tablita de Machinea", que cercenaba el cómputo de las deducciones a partir de determinado nivel de ingresos.
Hasta agosto, los empleadores han calculado las retenciones utilizando los importes de deducciones personales vigentes según el decreto 298/2007 y proporcionadas para los primeros ocho meses del año.
En tanto, para septiembre, las empresas deberán efectuar el cálculo utilizando las nuevas deducciones personales aprobadas por la ley 26.287, y reglamentadas por la resolución general (AFIP) 2299, en proporción al mes respectivo.
Por lo tanto, al impuesto determinado por acumulación de rentas a septiembre, en base a las nuevas deducciones, se le restará el impuesto determinado y retenido hasta agosto, inclusive.
El resultado de esta detracción se puede descomponer en los siguientes conceptos:
La retención por el impuesto correspondiente a septiembre, en caso de corresponder, con aplicación de los nuevos montos de deducciones personales.
El ajuste que sobre el impuesto determinado provoca el aumento de las deducciones personales computables sobre los meses anteriores del período fiscal.
De modo que la devolución de lo retenido en exceso que corresponda en cada caso debe ser realizada por los agentes de retención en el próximo pago de haberes posterior a la aprobación de los cambios en las deducciones personales; en este caso, los salarios correspondientes a septiembre.
En el caso de los empleadores, y considerando los importes que correspondan devolver a sus dependientes por retenciones en exceso, puede generarse un saldo a favor del agente de retención.
Esto sucederá cuando los empleadores no tengan suficientes retenciones de Ganancias efectuadas en el mes, en virtud de otros regímenes de retención vigentes, que les permitan compensar las devoluciones efectuadas.
Ante este caso, se presentan las siguientes dos alternativas:
Trasladar el saldo a favor al período siguiente para compensarlo con retenciones efectuadas en ese mes y así, en forma sucesiva, hasta su agotamiento.
Utilizarlo para la cancelación del saldo de declaración jurada y/o de los anticipos del Impuesto a las Ganancias (previsto en el tercer párrafo del artículo 19 de la resolución general 1261).
A tales fines, el responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 798, "Solicitud de Compensación", (resolución general 1658).
Puede ocurrir el caso en el que un empleado dejó de trabajar en junio último y las retenciones que sufrió en Ganancias por parte de su empleador fueron mayores a las que debió sufrir en base a los nuevos valores que tienen vigencia retroactiva al 1º de enero de 2007.
La pregunta que surge automáticamente refiere a cómo el asalariado puede recuperar los montos retenidos en exceso.
La respuesta varía en base a ciertas condiciones.
Al momento de producirse la baja del empleado, pudo acordarse el pago de los conceptos adeudados de contado o bien en cuotas.
En tanto, en el caso de pago contado, el empleador debió realizas las siguientes dos obligaciones:
Practicar una liquidación final, computando el monto de las deducciones personales correspondientes a diciembre.
Entregar una copia del formulario F. 649, con el detalle de la determinación del impuesto dentro de los cinco días de practicada la liquidación.
En cambio, si se estableció un pago en cuotas se pueden plantear las siguientes dos situaciones:
Que al momento de la entrada en vigencia de la nuevas deducciones personales todavía se estén pagando las cuotas:
en ese caso, el empleador deberá recalcular el importe que descuenta por Ganancias de cada cuota, a fin de adaptar el impuesto retenido a las nuevas deducciones.
Esto es válido para el caso de que todas las cuotas restantes tengan vencimiento en el 2007 (artículo 16, inciso b, apartado 1º de la resolución general 1261) y para aquellos en los que el vencimiento de las cuotas se extiendan a años siguientes (situación prevista por el apartado 2º).
Que al momento de entrada en vigencia de las nuevas deducciones ya se hayan pagado todas las cuotas:
frente a este escenario, nada tiene que hacer el antiguo empleador.
Queda responder cómo debe actuar el ex empleado al que le retuvieron todo el impuesto, ya sea porque se le efectuó la liquidación final al contado o porque ya se canceló el total de las cuotas acordadas, planteó el tributarista.
Dos escenarios, que son los siguientes:
Que el trabajador comience una nueva relación laboral antes de fines de diciembre de 2007.
En ese caso el nuevo empleador será el que recalcule el impuesto.
Que no se emplee hasta el año 2008. Frente a este situación se dan las siguientes dos alternativas:
Si el trabajador se encuentra inscripto en Ganancias, deberá incorporar las rentas por su trabajo en relación de dependencia, descontando las nuevas deducciones personales. Si la declaración jurada arroja un saldo a favor, podrá trasladarlo al año siguiente, compensarlo contra otros impuestos (ej. Bienes Personales) o bien solicitar su devolución.
Si el trabajador no se encuentra inscripto en el impuesto, para recuperar lo retenido en exceso deberá registrarse como contribuyente y presentar la declaración jurada del 2007, pudiendo solicitar la devolución del saldo a favor resultante.