jueves, 25 de octubre de 2007

CLAVE FISCAL PARA PER. JURIDICAS

Clave fiscal
Nuevo vencimiento para personas jurídicas
El 31 de octubre vence el plazo para realizar el trámite ante la AFIP en caso de tener número de CUIT terminado en 2 y 3.
El próximo es el 30 de noviembre
Las empresas, especialmente en relación a sus representantes legales, deberán rever el uso y niveles de autorización que quieren darle a la clave fiscal que les permite hacer gestiones vía web ante la AFIP.
En cuanto a los representantes se debe decidir sobre su condición de "administrador de relaciones".
Usuarios, representantes, administradores, conforman la nueva estructura de quienes acceden a dicha clave, planteada por el organismo de recaudación, conforme lo indica la resolución general 2292.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas antes del nuevo marco, que no efectúen el trámite para obtener la clave fiscal y que no presenten la documentación requerida para cada nivel, caducarán al día siguiente de la fecha que se indica a continuación:
CUIT 0 ó 1:
ya venció y el último día fue el 28 de septiembre de 2007.
CUIT 2 ó 3:
hay tiempo hasta el 31 de octubre de 2007.
Los próximo serán CUIT 4 ó 5 cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2007.
Luego seguirán hasta el 2008:
CUIT 6 ó 7:
hasta el 28 de diciembre de 2007.
CUIT 8 ó 9:
hasta el 31 de enero de 2008.
Los niveles de seguridad que plantea la AFIP van de 1 a 4.
El representante que obtenga "nivel 4" tuvo para ello que presentarse ante el organismo de recaudación para gestionar la clave fiscal, aportar documentación e incluso identificarse con su huella dactilar, lo cual es completamente diferente de quien tenga "nivel de seguridad 1" cuya clave fiscal se habilita simplemente con CUIT.
Consecuentemente, la posibilidad de acceder a los servicios informáticos de la AFIP en la web dependenderá del nivel asignado.
El trámite puede efectuarse en cualquier agencia sin tener en cuenta la dependencia correspondiente de acuerdo al domicilio de la empresa.
Respecto a las personas jurídicas, se establece que aquellas que tengan representación legal plural, deben designar a uno de los representantes legales para que actúe como “Administrador de Relaciones”.
Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

No hay comentarios: