jueves, 25 de octubre de 2007

REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

Se exigirá desde el 19 de noviembre la inscripción online de nuevas entidades

Toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ.
El sistema tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de la información destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por accioens, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud de la CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones) y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamiente desde el sitio web de la IGJ.

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