lunes, 29 de octubre de 2007

TRAMITE DE BAJA EN CARGAS SOCIALES

Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP deberán observar la metodología establecida en la resolución general 2322/07 cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Solamente es posible solicitar la baja en las distintas obligaciones a través de la página de la AFIP.
Se establece que la cancelación puede ser total o parcial.
La exclusión, dice la norma, como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de actividades podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
La cancelación deberá solicitarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Si no se respeta este plazo, el contribuyente continuará inscripto y sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales que le correspondieren.
Y así será hasta el último día hábil del mes en que efectivamente formule la solicitud.
La norma recuerda especialmente la obligación de continuar abonando anticipos en los distintos impuestos.
Para cumplir con la presentación el contribuyente deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicando su CUIT y clave fiscal.
La recepción de la solicitud dará lugar a la entrega de un recibo que podrá ser impreso por el interesado.
La misma resolución indica los pasos a seguir:
ingresar a Padrón Único de Contribuyentes, opción Trámites/Baja de impuestos.

Respecto a la cancelación por fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 en la agencia donde se hallare inscripto el causante, acompañando original y copia auténtica del acta de defunción o la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
Por otra parte ante la baja de empresas, el liquidador de una persona jurídica disuelta será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 y el acta de disolución de la persona jurídica, y de corresponder la inscripción registral y el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
Cancelación de oficio
La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables cuando éstos no hubieren presentado declaraciones juradas durante tres períodos anuales o 36 períodos mensuales consecutivos, y tal falta de presentación fuera constatada. A partir de tal cancelación, los responsables serán considerados sujetos no inscriptos. La resolución expresa que no será necesario comunicar tal cancelación .
En el monotributo, la baja automática se producirá, en estos casos, cuando la AFIP constate la falta de ingreso del gravamen y/o las cotizaciones previsionales durante un período de 10 meses consecutivos hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.
Esta baja de oficio no impide que el contribuyente proceda en cualquier momento a regularizar su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

No hay comentarios: