miércoles, 31 de octubre de 2007

AJUSTE POR INFLACION

Ajustar balances por inflación no configura delito.
Así lo entendió el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, en un dictamen que responde a una consulta de la AFIP.
A partir del pronuciamiento, que refuerza el criterio de la AFIP, el ajuste por inflación no podrá ser castigado por la Ley Penal Tributaria y sólo el fisco podrá, en caso de que detecte que los balances impositivos fueron indexados, exigir el pago de la diferencia más intereses, sin posibilidad de aplicar multa alguna.
De esta manera, las empresas tienen un argumento más para implementar el ajuste por inflación y desafiar el criterio del fisco sin temer a las sanciones de la Ley Penal tributaria, que pueden llegar a los nueve años de prisión.
Si bien no se derogó el ajuste por inflación del balance impositivo, su aplicación carece de efecto.

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