jueves, 29 de noviembre de 2007

INSCRIPCION DE SOCIEDADES

Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas pautas que deberán cumplir las empresas a partir del próximo 19 de noviembre al momento de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La fecha de vigencia de las nuevas pautas coinciden con el arranque del Registro Nacional de Sociedades.
En una primera etapa, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá trámitar su inscripción –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
Las condiciones y obligaciones para tramitar el alta en la AFIP -que excluyen al tipo de empresa mencionado en el párrafo anterior- fueron dadas a conocer mediante la publicación de la resolución 2337 en el Boletín Oficial.
La nueva resolución determina que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", que esta disponible en la página web del organismo.
Asimismo, el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a los fines de transferir vía web la declaración jurada de inscripción.
Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresadosal tramitar la inscripción. A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.
En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud.
Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” .
Concluido el trámite online, la compañía deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:
El formulario de declaración jurada Nº 420/J
El acuse de recibo de la presentación efectuada, y La impresión de la aceptación del trámite.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT.
Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.
Rigen las nuevas pautas para la inscripción de sociedades Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en diferentes impuestos nacionales.
También al realizar el trámite ante la IGJ
Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas, con un capital inicial superior a $10 millones que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), deberán tramitar su adhesión en el Registro Nacional de Sociedades.
A su vez, la AFIP estableció un procedimiento que también rige desde hoy para la inscripción fiscal de las sociedades nuevas que no pertenezcan al universo de las empresas monitoreadas permanentemente por el Estado.
De esta manera, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ para adherirse al Registro Nacional de Sociedades
El nuevo registro tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de los datos destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud del CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones), y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamente desde el sitio web de la IGJ.
Por su parte, la AFIP estableció nuevas pautas que deberán cumplir desde hoy las empresas que no pertenezcan al universo de aquellas monitoreadas permanentemente por el Estado al momento de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La nuevas pautas determinan que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".
Asimismo, el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a los fines de transferir vía web la declaración jurada de inscripción.
Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados al tramitar la inscripción.
A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.
En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” .
Concluido el trámite online, la compañía deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:
Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT.
Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.

jueves, 22 de noviembre de 2007

BIENES PERSONALES. MAS IMPUESTOS

Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.
Los cambios serán retroactivos al 1º de enero de 2007.
En consecuencia, quienes hayan pagado anticipos anuales pasarán a tener un saldo a favor, en caso de que le correspondiese dejar de pagar o pagar menos impuesto.
Ese saldo será devuelto por la AFIP a los contribuyentes.
A la hora de la liquidación del tributo, el valor a computar para cada uno de los inmuebles no puede ser inferior al de la base imponible, vigente al 31 de diciembre del año fiscal en cuestión, "fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares".
Con este cambio, al liquidar el impuesto por el año 2007, también habrá que considerar el "valor fiscal determinado a la fecha citada".
Por otra parte, se modifica así el esquema progresivo de tasas del tributo:
Se mantien el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000.
A partir de ese monto se aplicará el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
Regirá una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributarán el 1,25%.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

LOS TICKETS. LAS EMPRESAS

Las empresas reducen costos laborales con nuevo tope.
Este martes fue dada a conocer una medida que permitirá a los empleadores reducir sus costos laborales a la hora de otorgar aumentos.
Se trata de la resolución 1371/2007, que eleva de $15 a $25 el monto máximo diario que se puede pagar a un trabajador con vales de almuerzo.
Los vales de almuerzo son no remunerativos y, como tal, no generan el pago de contribuciones patronales.
Hay ciertas "limitaciones" implícitas que advierten los especialistas para tomar estas decisiones en lo que respecta a vales.
No está permitido pasar de tickets canasta a tickets restaurant con el fin de evitarse el pago de contribuciones sobre vales.
Tampoco se podrán llevar conceptos remunerativos a tickets tales como los denominados "a cuenta de futuros aumentos".
Otro caso, son los aumentos progresivos a empleados de comercio para los cuales se descarta que en abril de 2008 sean compensables con los tickets de almuerzo.
La empresa, al abonar futuros aumentos en tickets, se estaría ahorrando entre 17 y 21 por ciento -sobre el incremento- en conceptos de contribuciones patronales, más el 6% correspondiente a la obra social".
Los vales tipo "restaurant" no abonan el 14% que si alcanzan a los tickets canasta.
Adicionalmente, las empresas deben tener en cuenta que a partir de enero de 2008 se producirá el aumento en los aportes jubilatorios de los trabajadores con destino a una AFJP, pasando del 7 al 11 por ciento.
En consecuencia, si un empleador quisiera mantener el nivel de ingresos del trabajador puede recurrir a una suerte de "aumento" y compensarlo vía tickets de almuerzo, lo cual no representaría para la empresa más que el costo laboral del importe de los vales.
La Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744), en su artículo 103 bis, los vales de almuerzo y vales alimentarios son considerados beneficios sociales.
Para los vales alimentarios y canastas de alimentos rige un tope de "20% de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10 % en el caso de trabajadores no comprendidos.
A los fines del Impuesto a las Ganancias, y ya desde la óptica del trabajador, no hay diferencia respecto a dar un aumento en tickets restaurant o en efectivo a la hora de calcular las retenciones de Ganancias sobre sueldos que sufre el empleado.
En ambos casos el incremento integrará la base imponible.
Se pueden dar aumentos en tickets.
Los futuros aumentos pueden darse en tickets siempre que no superen el nuevo límite establecido a tal efecto.
No puede pagarse el sueldo anual complementario (aguinaldo) con los tickets.
Todos los conceptos que respondan a la leyenda "a cuenta de futuros aumentos" no pueden pasarse a tickets ni pueden disminuirse.
Esto es así porque un concepto remunerativo no puede pasarse a no remunerativo.
En este sentido, vale aclarar que el plus vacacional no puede abonarse en tickets ya que su base de cálculo es remunerativa.
En síntesis, no se pueden pasar conceptos remunerativos a no remunerativos pero si a la inversa.
El tope de los $25 es el único para estos casos de vales de almuerzo.
Sólo debe tenerse en cuenta este límite.
Con respecto al aumento otorgado a los empleados de comercio, si sigue la dinámica del acuerdo del año pasado, no puede pagarse el incrmento en tickets ni antes ni después de abril de 2008.
Los beneficios hay que mantenerlos y en la forma que fueron dados.
Por lo tanto, no está permitido pasar de tickets canasta a tickets restaurant.

martes, 20 de noviembre de 2007

F 572 Y F 649

Los empleados en Relación de dependencia deben informar al empleador antes de la liquidación anual, acerca de las novedades del año referidas a sus deducciones utilizando el formulario F 572, en original, cuando es la primera presentación, o rectificativo, cuando se modifican algunos datos como por ejemplo:
un alta por el nacimiento de un hijo o una baja (hijo mayor a 24 años).
Los trabajadores autónomos deberán conseguir la documentación de respaldo necesaria para la presentación de las declaraciones juradas.
Concepto Tope
Empleados Autónomos Aportes jubilatorios Sin límite
Descuento previsional en el recibo de sueldo
Cuota mensual de autónomo
Depósito convenido en AFJP
Aportes voluntarios a la AFJP
Descuento obligatorio para obras sociales
Está incluido en la cuota Seguros de vida $ 996,23 por año
En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Gastos de sepelio $ 996,23 por año y por fallecimiento.
Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia.
Debe contarse con la documentación que acredite el gasto.
Seguros de retiro privado $ 1.261,16 anuales.
Debe tratarse de aportes a entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros o a entidades mutuales inscriptas en el Instuto Nacional de Acción Cooperativa Otros. Sin tope.
Pueden restar todos los gastos relacionados con su negocio.
Cuotas Medicina Privada 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649).
Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia.
Donaciones 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649)
Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.
El requisito no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
Honorarios médicos 40 % del total facturado hasta el 5% de la ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649).
Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia:
- Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias
- Servicios médicos en todas sus especialidades
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina
- Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
- No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Facturada por el respectivo prestador del servicio
- Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro).
Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final Intereses préstamos hipotecarios $ 20.000 anuales Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única a partir del 01-01-2001.
Personal Doméstico. $ 7.500 Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales.
Se deben conservar los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones y el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Ganancia no imponible
Las deducciones de ganancia no imponible, cargas de familia, y deducción especial se reducen en función de la ganancia neta del contribuyente según la escala que se expone en el anexo 1.
Monto :
$ 7.500 -
Requisito:
ser residente en el país
Cargas de familia:
$ 8.000 (cónyuge),
$ 4.000 (hijos) y
$ 3.000 (otras cargas).
Requisito:
ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $ 7.500.
Personas que pueden ser cargas de familia:
hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo).
Otros:
padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Deducción especial:
$ 36.000.-
$ 7.500.-
Requisito para autónomos:
se requiere el pago de los aportes jubilatorios correspondientes a los meses de enero a diciembre.
En lo que respecta al impuesto a los débitos y créditos se podrá computar como crédito de impuesto el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (cuentas alcanzadas a la tasa general).
En el caso del impuesto percibido por gestiones de cobranzas u movimientos en efectivo (doble de tasa general) el crédito de impuesto asciende al 17% de los importes ingresados.
Los créditos de impuestos antes mencionados se podrán efectuar indistintamente contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta.

jueves, 15 de noviembre de 2007

VALUACION DE INVENTARIOS

Industrias y comercios deben respetar criterios básicos al informar la mercadería de reventa, materia prima y materiales.
A poco más de un mes de finalizar el año, las industrias, los comercios y las empresas agropecuarias ya se encuentran alerta debido a la obligación de valuar sus inventarios de acuerdo a lo establecido en la ley del Impuesto a las Ganancias.
Un problema surge ante la inflación mayorista.
De acuerdo a los datos oficiales, desde enero de 2002 a la actualidad fue del 200%, sin embargo no se tiene en cuenta para poder determinar el costo de ventas.
Más allá de que el precio de venta y las existencias finales se encuentran valuadas a valores actuales, los inventarios iniciales y las compras se computan a valores históricos; o sea, que a fin de determinar la utilidad impositiva se comparan valores que son heterogéneos.
Pautas de valuaciónA fin de determinar el valor del inventario, respecto a la mercadería de reventa, materias primas y materiales se compara el costo de la compra más reciente, efectuada dentro de los últimos 2 meses antes de cierre de ejercicio contra el costo de plaza y se toma el menor.
Si no hubiera movimientos en el último bimestre, se confronta el costo de la compra más reciente del ejercicio contra el costo de plaza y se selecciona el menor.
Este valor se actualizaría si estuviera habilitado el ajuste.
De no haber compras durante el ejercicio se efectúa el mismo procedimiento el valor impositivo del inventario inicial contra el costo de plaza.
También se actualizaría este valor, de estar permitido.
El costo de la última compra está dado en base a las condiciones de contado, más los gastos hasta poner en condiciones de venta.
A su vez, el costo de plaza responde al valor de reposición al cierre del ejercicio, en operaciones de contado y por volúmenes normales de compras.
En lo referente a los productos elaborados la valuación depende de la existencia de un sistema de costos dentro de la empresa.
Las empresas que no lo poseen adoptarán los siguientes criterios:
Ultima venta -dentro de los 2 meses antes del cierre- menos los gastos de venta y margen utilidad.
Si no, Ultima venta del ejercicio menos gastos de venta y margen utilidad.
Si no, Precio de venta cierre de ejercicio menos gastos de venta y margen de utilidad.
Las empresas que cuenten con sistema de costos seguirán los mismos criterios que los utilizados para las mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra la de finalización de la producción.
Por su parte, los productos en proceso se computan al valor de los productos terminados por el grado de avance que tienen al cierre de ejercicio.
Otro caso especial se da con la hacienda en establecimientos de cría que se miden al costo estimativo por revaluación anual.
Para ello, se toma como valor base de cada especie al valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio obtenido por las ventas de esa categoría.
Se entiende que un animal es representativo cuando supera 10% del total de la venta de la categoría, en los últimos tres meses del ejercicio.
En el caso de los vientres, se toma el valor impositivo del inicio del ejercicio, considerando el cambio de categoría.
En tanto la hacienda en establecimientos de invernada se valúa al precio de plaza; o sea, al precio neto excluidos los gastos de venta, en el mercado donde se acostumbra a realizar las operaciones.
Respecto a los cereales, cuando existe cotización, se valúan al precio de plaza menos los gastos de venta al cierre de ejercicio.
Si no hay cotización se considera al precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos correspondientes, a la fecha de cierre de ejercicio.
Las sementeras, se valúan al total invertido hasta el cierre de ejercicio o probable valor de realización que pueda ser demostrado.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

LIBRO SUELDOS ON LINE

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha en el corto plazo la registración online de sueldos, con el objetivo de disminuir aún más la evasión en las cargas sociales.
El libro ley de sueldos digital surgirá de las novedades laborales –principalmente altas y bajas- informadas a través del sistema "Mi simplificación", que complementan la información contenida en las declaraciones juradas de cargas sociales presentadas.
En una primera etapa, al igual que la presentación online, abarcará a los empresas con hasta cinco empleados.
En base al plan de gestión 2007 de la AFIP, el próximo 30 de septiembre vence el plazo para poner a punto la iniciativa que consiste en la emisión vía web de registros y constancias laborales a partir de "Mi simplificación".
Una primera etapa, se instrumentará como una prueba piloto en las empresas que cuentan con menos de cinco trabajadores.
El libro ley de sueldos y jornales es uno de los primeros registros, junto a las declaraciones juradas, que analiza la AFIP durante una inspección que recae sobre las cargas sociales.

lunes, 12 de noviembre de 2007

REGIMEN SIMPLIFICADO DE ING. BRUTOS

Mediante la LEY Nº 1477/2004 se crea un régimen de tributación obligatoria del Impuesto Sobre Ios Ingresos Brutos para contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mucho más simple y sencillo, para "pequeños contribuyentes".
A esa nueva modalidad de liquidar el impuesto se la denominó RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Están obligados a ingresar al Régimen Simplificado, las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de hecho que tengan un máximo de 3 (tres socios) siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por las actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos hayan obtenido en el periodo fiscal anterior ingresos totales(gravados, no gravados, exentos y tasa 0%) inferiores o iguales a $ 144.000. (Art. 2 Ley 1.477),
b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior las magnitudes físicas que establecidas para la última categoría (categoría VIII),
c) Que el precio unitario de venta, solo en los casos de cosas muebles, no supere $ 870,
d) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o servicios.

Se inscribe mediante transferencia electrónica de datos en la pagina web de la Dirección General de Rentas.
Al ingresar todos los datos solicitados para la inscripción, el sistema genera una Declaración Jurada por duplicado y una credencial de pago, las cuales deberá imprimir.
Las declaraciones juradas se presentan en el Banco Ciudad de Buenos Aires quien devuelve una sellada y con un ticket valor $ 0 como constancia de presentación.
De esta forma se formaliza la inscripción al Régimen Simplificado.
Existen dos opciones:
Inscripción o Reempadronamiento
Inscripción:
Deberá utilizar esta opción aquel contribuyente que inicie sus actividades por primera vez o que teniendo un número anterior de Ingresos Brutos haya obtenido el Cese Total de Actividades.
Reempadronamiento:
Opera para todos aquellos contribuyentes que posean un número de inscripción como Contribuyente Locales y tengan la obligación de tributar como Régimen Simplificado.

Para inscribirse o reempadronarse se le requerirá el Nº de la CUIT y la Clave Fiscal AFIP.
En caso de no poseerlos deberá tramitarlos previamente ante la AFIP.
En el caso de los exentos no deben inscribirse ya que el código fiscal los exceptúa de pleno derecho.
Con respecto a los encuadrados bajo el beneficio de alícuota 0%, estos para gozar del mismo deben inscribirse como Contribuyentes Locales.

Existen 8 (ocho) categorías.
Para categorizarse debe tener en cuenta los ingresos obtenidos en el periodo fiscal inmediato anterior (en caso de reempadronamiento), la energía eléctrica consumida anualmente (en caso de reempadronamiento)y la superficie afectada a la actividad (tanto para las altas como para los reempadronados).
Inicio actividades ¿en qué categoría debo encuadrarme?
Debe encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la superficie afectada a la actividad y una razonable estimación de los ingresos anuales que espera obtener.
Se entiende por superficie afectada a la actividad la superficie total que deba habilitar.
De no contar con la referencia de la superficie afectada, se categorizará inicialmente mediante una razonable estimación de los ingresos anuales (Resolución 4969/DGR/2004 art. 20).
Transcurridos 6 (seis) meses de iniciada la actividad se deberá anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del Régimen. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 21).
Esto es de carácter obligatorio.
Para la anualización mencionada deberá tener en cuenta los artículos 22 y 23 de la Resolución N°4969/DGR/2004 art. 20.
Los responsables deben pagar exhibiendo la credencial de pago generada al momento de la inscripción, en las entidades habilitadas a tal fin. siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia de ingreso del impuesto. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 31).
¿Que hago con los meses que no obtuve ingresos?
Deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 32).

Si me equivoque en ingresar algún dato en el momento de la inscripción ¿que debo hacer?
Debe dirigirse a la Dirección General de Rentas y solicitar la modificación correspondiente, adjuntando copia de la documentación que respalde la información a modificar.
Si la actividad que desarrolla lo es en el ejercicio de su profesión, debe tramitar el Cese de Actividades ya que comienza a realizar una actividad exenta del pago de este gravamen.
Se debe tributar en la categoría de la alícuota mayor y la base imponible surge de la suma de los ingresos de las dos actividades.(Ley 1477 art. 4 y/o Resolución 4969 art. 14)
Para categorizarse o recategorizarse, no debe tener en cuenta los ingresos obtenidos por la venta minorista de cigarrillos, tabaco o cigarros. (Ley 1477 art. 12).
Si supera los parámetros de la última categoría ya sea por los ingresos obtenidos o por el consumo de energía eléctrica, debe esperar a la recategorización para solicitar la exclusión al Régimen Simplificado.
Aprobada su exclusión, debe seguir tributando como Contribuyente Local con el número de inscripción anterior si lo posee o bien inscribirse como tal.
Se solicita la exclusión del Régimen Simplificado mediante nota (modelo disponible en la página) solicitando la misma y acompañando:
Declaración Jurada de Inscripción en el Régimen Simplificado,
DNI,
constancia de CUIT,
Certificación Contable de sus ingresos,
boletas de luz (en caso de que la exclusión sea solicitada por exceder el consumo eléctrico de la última categoría) y
habilitación (en caso de que la superficie afectada a la actividad supere el parámetro establecido para última categoría).
La Certificación Contable debe detallar los ingresos que obtuvo mes a mes desde que se inscribió en el Régimen Simplificado hasta la fecha que pide la exclusión.
Estaba inscripto en el Régimen Simplificado, al momento de la recategorizaciòn pido la exclusión por pasarme de la máxima categoría. Me voy a inscribir a Contribuyente locales, ¿debo hacer el pago a cuenta?
Si, cuando no estaba inscripto con anterioridad como Contribuyente Local. En el caso de un reempadronamiento vuelve a su número de inscripción anterior y no debe hacer el pago a cuenta.
¿Cuando corresponde Recategorizarse?
La recategorización en el Régimen Simplificado se efectúa por semestre calendario vencido para los meses de Julio y Enero respectivamente. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 24).
Se efectúa con la transferencia electrónica de datos, a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (“www.rentasgcba.gov.ar”). (Resolución 4969/DGR/2004 art. 25) en los meses de agosto y febrero de cada año.
¿Como se determinan los vencimientos de la recategorización?
Son desde el primer día del mes de vencimiento de las cuotas 01 y 07 de cada año, hasta el último día de vencimiento de esos meses según el dígito verificador de la CUIT.
La DDJJ de la recategorización ¿donde se debe presentar?
La Declaración Jurada de la Recategorización debe presentarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Si ya estoy inscripto y no cambio de categoría ¿tengo que recategorizarme obligatoriamente?
Solo es obligatorio en los casos que se modifique la categoría. (Resolución 4969/DGR /2004 art. 28).
¿Que sucede en el caso de que me tuviera que haber reempadronado en el Régimen, no lo hice y lo hago ahora?
Debe reempadronarse con vigencia desde la fecha que debió hacerlo y abonar las cuotas correspondientes.

ING. BRUTOS. CIUDAD BUENOS AIRES

Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), "1.0.30 Versión Completa", el contribuyente no deberá tener instaladas versiones anteriores o iguales a "1.0.30" y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp, que se encuentra disponible en las Agencias de la AFIP.
Este sistema calcula los intereses correspondientes por pago fuera de término.
La fecha deberá ser igual o posterior a la del efectivo pago.
De ser necesario podrá modificar la FECHA DE VENCIMIENTO.
Deberá ingresar la FECHA DE PAGO de acuerdo a la fecha en que efectivamente efectuará la presentación y o pago.
Las DDJJ contienen en la parte superior derecha un N° Verificador; este Número coincidirá con el que se incluye en el nombre del archivo digitalizado.
Éste número cambiará cada vez que modifique datos de la declaración jurada.
Usted podrá efectuar la presentación y o pago de sus Declaraciones Juradas, en las sucursales habilitadas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
El Banco Ciudad emite un TICKET que contiene los datos de la transacción y que debidamente sellado se entregará al Contribuyente conjuntamente con la declaración jurada.
Este es el procedimiento a seguir:adjuntamos el archivo IBGCBA.zip.
1) Guardar el archivo IBGCBA.zip en el disco rígido de la PC.
2) Descomprimir dicho archivo.
Al descomprimirlo se va a crear una carpeta IBGCBA que va a contener, entre otros, el archivo IBGCBA.exe
3) Copiar el archivo IBGCBA.exe y pegarlo en el directorio C://Archivos de Programa/SIAP/Afip/IBGCBA.
Allí va a salir un cuadro de pregunta indicando que el archivo ya existe y si desea reemplazarlo.
Contesta que si y se copia el archivo.

viernes, 9 de noviembre de 2007

RETENCIONES SOBRE SUELDOS

Los empleadores respecto de sus trabajadores en relación de dependencia, deberán practicar una liquidación anual de las retenciones practicadas durante el período fiscal.
También están obligados a solicitar a los empleados, a los cuales corresponda practicar retenciones de Ganancias, que confeccionen una declaración jurada patrimonial.
El agente de retención deberá presentar ante la AFIP un formulario 649 por cada empleado con vencimiento despué del mes de febrero del siguiente año.
Luego habrá otra fecha para reintegrar o retener la diferencia entre el monto retenidos al trabajador y el que surge de la liquidación anual.
Esto es así, conforme lo indica la RG 1261 de la AFIP.
Declaración Jurada Anual
Formulario 649
Cuando la retención fue practicada por el total correspondiente, no se presenta el formulario pero éste debe conservarlo el empleador o, en su defecto, deben conservarse los planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computarizados.
En cambio, ante la obligación de presentarlo, deberá realizarse la presentación munida de un listado con los datos referenciales de cada uno de los sujetos que generan la presentación.
Se recomienda preparar los formularios 649 en forma manual, computarizada o a través del sistema de liquidación de sueldos utilizado y entregar una copia al empleado.
Declaración Jurada Patrimonial (F. 762/A)
Los empleados que durante el año hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ 72000, deberán presentar una declaración jurada, formulario 762/A, con detalle de sus bienes al 31 de diciembre valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.
El empleado deberá confeccionar el formulario 762/A mediante el uso del programa aplicativo,
y debe correrse bajo el entorno SIAP.
El empleador deberá informar a la AFIP la nómina de los empleados que, resultando obligados a presentar el ticket acuse de recibo de su formulario 762/A, no lo hubieran realizado.
En este sentido precisó que es necesario informar:
Nombre y apellido,
CUIT o CUIL,
Domicilio de cada empleado que no entregó el ticket de presentación del F 762/A.

jueves, 8 de noviembre de 2007

CERTIFICADO LABORAL ON LINE

Cómo funcionará la emisión de constancias laborales online
La AFIP pondrá en la web los certificados de servicios y remuneraciones que se entregan en caso de desvinculación.
El uso del aplicativo será obligatorio
El pasado 27 de septiembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicito que próximamente estará disponible un nuevo aplicativo que permitirá la emisión del certificado de servicios y remuneraciones con los datos obrantes en poder de la administración.
Obviamente esta medida fue recibida con agrado, ya que todos suponían un sistema optativo cuya única finalidad consistía en agilizar las tareas de los empleadores y por supuesto de los profesionales en ciencias económicas.
Pero como todas las cosas buenas duró poco, ya el día 17 de octubre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió su resolución respecto a este nuevo sistema estableciendo que cuando este vigente la norma la utilización de este nuevo aplicativo será obligatorio.
Motivo por el cual, la emisión de una certificación de servicios en ciertas circunstancias puede devenir en una maratón de tareas contra el tiempo, carrera en la cual sin duda en gran participante será el profesional en ciencias económicas.
Certificados
Una lectura conjunta de los textos de ambas resoluciones nos indica que todos los empleadores deberán utilizar este nuevo aplicativo que estará disponible en la página web de ambos organismos.
A los fines de la confección de este formulario el sistema empleará los datos obrantes en las bases de datos de estas administraciones, por lo cual resulta requisito imprescindible que:
la relación laboral por la cual se solicita la certificación se encuentre registrada a través del sistema “Registro de Altas y Bajas” en “Mi Simplificación”, se encuentren presentadas las declaraciones juradas, por los periodos no prescriptos, posteriores a junio de 1994 por los cuales se emite la certificación. v cuando la certificación sea referida a periodos anteriores a junio de 1994, el sistema podrá solicitar el número de cuenta o de inscripción del empleador ante la DNRP o ex – cajas previsionales y el número de documento del trabajador.
Claro está que, el sistema emitirá el certificado con los datos que se encuentren disponibles en la base de datos de las administraciones.
Cuando este sistema era optativo no generaba inconvenientes mas si va ser obligatorio nos lleva preguntarnos que sucederá cuando no estén todos los datos o los datos registrados no coincidan con la certificación a realizar.
En otras palabras, no cabe duda que no existirá inconveniente alguno cuando el empleador le debe emitir un certificado de servicio a un empleado con el cual no tiene ningún pleito.
El problema se suscitará cuando se deba emitir un certificado de servicios de un trabajador que ha obtenido un fallo favorable ante un reclamo por una remuneración mayor a la declarada.
Efectuando una lectura entrelineas de ambas resoluciones se desprende que el empleador deberá presentar las respectivas declaraciones juradas rectificativas, por las diferencias salariales, ya que de lo contrario en la certificación se transcribirán remuneraciones inferiores a las pactadas en la sentencia laboral por la sencilla razón que no esta expresado que el empleador pueda transcribir manualmente los datos a consignar en el certificado.
De ser ésta la interpretación correcta, la aplicación de este nuevo sistema implicará una mayor tarea con escaso tiempo cada vez que un empleador se pierda una contienda laboral y se encuentre condenado a entregar el certificado de servicios en un plazo perentorio.
Va de suyo, que con anterioridad a estas normas el empleador que también debía rectificar sus declaraciones juradas mas gozaba de más tiempo ello toda vez que las sentencias laborales suelen otorgar poco plazo para la entrega del certificado de servicios.
Si en el futuro, se requerirá que previamente se hayan ingresado los aportes y contribuciones por las diferencias salariales, en realidad, se incrementarán las tareas a efectuarse en los tiempos cercanos a la sentencia.
Con la presión adicional que en una cantidad escasa de días debe entregarse el certificado de servicios ordenado por la Justicia so pena de ser sancionado todo empleador que no cumpla con el plazo fijado por el Juez.
Al respecto, cabe tener presente que si bien la AFIP ha simplificado la realización de las declaraciones juradas rectificativas para muchas de las situaciones esta simplificación no opera para todos los casos y sobre todos no resulta de aplicación para todos los periodos no prescriptos.
En los casos, en que no se puede utilizar las “rectificativas por diferencias” se debe proceder a rectificar la totalidad de la declaración jurada originalmente presentada, para lo cual resulta imprescindible contar con los archivos dicha declaración.
Por ello, es oportuno preguntarse cuantos empleadores tiene por ejemplo todos los archivos de las declaraciones juradas correspondientes a los periodos del año 2000.
De operar el nuevo sistema tal como hemos descripto será en la práctica una excelente herramienta de recaudación sin la necesidad de intervención alguna de funcionarios fiscales, obviamente para el contribuyente implicará una carga administrativa más intensa en corto periodo de tiempo.
Más allá de lo expresado hasta el momento, otro aspecto que nos preocupa resulta ser la aclaración efectuada en el artículo 4°de la Resolución del ANSES respecto de que el empleador conformará las certificaciones de servicios. Estas aclaraciones nos traen a la mente el interrogante vinculado a que carácter tendrá este certificado de servicios, esta no será la forma encubierta de generar la confección de una declaración jurada.
En este sentido, cabe advertir que si este simple certificado tendrá el carácter de declaración jurada implicará en ciertos casos un reconocimiento de deuda por periodos prescriptos burlando de esta forma la decisión judicial, referida a que el Organismo Fiscal no cuenta con facultades para reclamar deudas por periodos que excedan los 10 años.
De confirmarse esta elucubración, no cabría duda que el nuevo sistema que se publicitó como una simple herramienta que se podía a disposición del empleador para agilizar sus tareas es en realidad un cambio profundo en cuanto a la obligación de entrega del certificado de servicios irrogando hasta la contradicción del criterio judicial adoptado en referencia a la prescripción de las obligaciones.
Certificados de serviciosUna circunstancia totalmente obviada por ambas normas resulta ser la obligación impuesta por los Jueces a las empresas contratantes de extender los certificados de servicios a empleados de sus contratistas.
Esta aseveración que parece un trabaluenga en los últimos tiempos suele corroborarse más de lo pensado, ya que resulta frecuente que los jueces en lo laboral aún en casos en que se plantea un fraude laboral condena al contratista a emitir la certificación de servicios.
El inconveniente que se plantea con este nuevo sistema consiste en cómo hacer para logar la emisión de certificado.
La norma y el sistema debería prever esta situación permitiendo que el contratista emita el certificado consignando el empleador directo.
La aplicación de la solución planteada puede generar que, el empleador directo haya ingresado correctamente los tributos de la seguridad social, motivo por el cual el Organismo fiscal no tiene suma alguna que reclamar.
O por el contrario, el empleador directo no haya declarado e ingresado correctamente los tributos de la seguridad social, motivo por el cual el Organismo fiscal toma conocimiento de la existencia de la deuda y puede proceder a iniciar las acciones pertinentes contra deudor principal y en el supuesto que no pueda cobrarle al deudor principal podrá intimar al contratista al ingreso de la sumas adeudadas.

MONOTRIBUTO Y SOC. ANONIMAS

El artículo 1 del decreto 1344/98.
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, como también aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
A su vez, se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares, jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y siempre al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente, y los que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo.
Puede un empleado en relación de dependencia desde septiembre de 2007 y monotributista durante todo el año computar al 100% las deducciones personales establecidas en Ganancias o solamente puede computarlas por cuatro meses
En función a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 20.628 (t.o. 1997 y modif.), las deducciones personales son computables en su totalidad.
Cuando se trate de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).

Cómo debe hacer una SA para poder fijar domicilio fiscal en el estudio profesional que le lleva la contabilidad
¿Que documentación seria necesaria presentar, ya que no existe ni contrato de alquiler, ni facturas de servicios a nombre de la SA?
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) y en el artículo 3 de la resolución general 2109/06, el domicilio fiscal será el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, entendiéndose por este, el lugar donde se ejerce la administración superior ejecutiva o gerencial.
De existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
Asimismo, la resolución general 10/97 establece que deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, mediante la presentación de como mínimo 2 constancias, como ser: certificado de domicilio expedido por autoridad policial, acta de constatación notarial, fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing" del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Autónomos
¿De cuánto es el tope para retener el Impuesto las Ganancias a un profesional liberal y que porcentaje recae sobre ese monto?
Según lo dispuesto por el anexo II, inciso k) de la resolución general 830/00, se deberá retener el porcentaje correspondiente según la tabla del anexo VIII, teniendo en cuenta el importe no sujeto a retención de $1.200.
Dicho monto se aplicará siempre y cuando el sujeto pasible revista la calidad de inscripto en el impuesto.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

BAJA DE IMPUESTOS Y REGIMENES

Se habilitó esta funcionalidad que brinda a los Contribuyentes la posibilidad de solicitar la baja o cancelación de su inscripción en impuestos y regímenes.
El período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corrientes o el mes inmediato anterior, con excepción del Régimen Simplificado - Monotributo - (20 y 21) y Trabajadores Autónomos (308), los cuales podrán ser dados de baja desde el mes y año de inicio de actividad.
Los impuestos del Régimen Simplificado - Monotributo - 20-21 y 21-23, deberán darse de baja con igual período el par.
En el caso de los impuestos 20-21, no puede darse de baja uno sin el otro, es decir, deberán darse de baja de a pares.
Si se solicita la baja en 308 por períodos posteriores al 02/2007, deberá estar reempadronado (con nueva categoría).Es importante destacar que la actualización de la información puede estar sujeta a demoras.
Se podrá consultar el estado del trámite en el Módulo CONSULTA DE TRÁMITES (Impresión de Tickets).
"Para acceder al presente Módulo seleccione, en la pantalla principal del Sistema Padrón Único de Contribuyentes la ruta:

Trámites/opción "Baja de Impuestos":

Pantalla de Selección del Motivo de Baja

Luego de verificar la inexistencia de inconsistencias primarias, el Sistema despliega la pantalla, en la que se listan todos los impuestos y regímenes en los que se encuentra inscripto el contribuyente:

Pantalla de Confirmación

De no encontrar inconsistencias, el Sistema muestra una nueva pantalla, listando aquellos impuestos y/o regímenes que el contribuyente hubiere seleccionado en la instancia anterior, con los motivos de baja seleccionados.

Pantalla de Constancia de Solicitud de Cancelación

Al seleccionar ACEPTAR en la pantalla de confirmación, el Sistema presenta la pantalla de Constancia de solicitud de baja.

BAJA DE IMPUESTOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición en su sitio web un nuevo servicio que permite a los contribuyentes solicitar la baja o cancelación de su inscripción en impuestos y regímenes.
El interesado podrá seguir el estado del trámite en la opción Consulta de trámites.
Como primer paso el contribuyente debe contar con su Clave Fiscal y, por medio de ella, acceder al Padrón Unico de Contribuyente.
Asimismo el organismo informa que el período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corrientes o el mes inmediato anterior.
Para acceder a la nueva herramienta el contribuyente debe seleccionar, en la pantalla principal del Sistema Padrón Único de Contribuyentes, la opción:
Trámites/ Baja de Impuestos:

VACACIONES 2007

Entre el 1º de octubre y el 30 de abril los empleadores deben otorgar el descanso anual.
La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que "el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año" pero, hay que aclarar que cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.).
En este sentido, por ejemplo, se debe tener presente que computan como días trabajados aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
En cuanto a la cantidad de días de vacaciones, vale tener presente:
14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.
28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.
35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
No obstante, depende de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.
Por ejemplo, si el trabajador ha ingresado el 18 de diciembre de 2002, al 31 de diciembre de 2007 tendría más de 5 años de antigüedad, por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.
Por otra parte, de acuerdo con el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el trabajador pudiese haber tenido en la misma empresa.
Sin embargo, cuando los trabajadores no llegaron a prestar servicios la mitad de los días laborables del año, la ley indica que gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo.
En este sentido, se consideran como días trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
Es importante tener presente que las vacaciones se deben notificar por escrito con 45 días de anticipación.
Adicionalmente, la normativa vigente indica que corresponde que arranquen un día lunes y, si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.
Para el caso de que el empleador dispusiese el cierre del establecimiento y hubiese trabajadores cuyo período de vacaciones fuese inferior al lapso de cierre o no tuviesen derecho a vacaciones en razón de su reciente ingreso, para que el empleador pueda legalmente suspenderlos, y no pagarle salarios, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo, quien podrá o no admitir como justa la causal de suspensión que se invoque (art. 153 L.C.T.).
Cuando se trate de trabajadores "de temporada" el período para gozar de vacaciones es al terminar cada ciclo de temporada, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
Por otra parte, si se trata de un matrimonio que trabaja a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
Cuando los feriados coinciden con las vacaciones, la Ley de Contrato de Trabajo nada aclara.
No obstante, partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones.
Esto es así dado que en este último pago se encuentra abonado el salario correspondiente al día feriado (Resolución Nº 48 del 28/7/48 del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación); y Jurisprudencia, CNACT., Sala II, 25/10/67 "Maroscia, E. c/ Ditievsen y Cía.".
Si se interrumpen las vacaciones por enfermedad o accidente, vale tener en claro que la Ley de Contrato de Trabajo nada dice al respecto.
Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiese verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.
Fuera de lo explicado, no existen antecedentes de otras causales que determinen la interrupción del goce de las vacaciones. Legislación Laboral Comercial e Industrial.
Nuestro actual régimen legal no admite el fraccionamiento de las vacaciones, salvo el supuesto contemplado en el art. 164 de la LCT, que pérmite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado.
Por lo tanto, quedan fuera del esquema legal vigente todos los otros supuestos de goce de vacaciones por períodos parciales, aun cuando ello no provenga de la voluntad del empleador, sino de un pedido del empleado, e incluso cuando el goce fraccionado haya sido acordado expresamente entre empleador y empleado.
Por otra parte, a los fines del pago de las vacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
De acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación detallamos.
Jornaleros por día u hora
El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.).
Se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia.
Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
Ejemplo:
Trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias, pero registra horas extras en el último semestre.
Procedimiento para abonarle 14 días de vacaciones: 1º) se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones. 2º) Se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre. El resultado se divide por el número de horas que hay en el semestre. De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.
Trabajadores remunerados con sueldo mensual
El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato) y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.
Algunos empleadores dividen el sueldo por 30 ó 25 según sea el divisor que utilizan para otros casos (descuentos, suspensiones, trabajo extra, etc.).
Otros, a fin de guardar una mayor correlación entre el sueldo y los días de trabajo, dividen el importe mensual por el número de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones.
No obstante aclaramos que el divisor más generalmente usado y aceptado es 30.

miércoles, 31 de octubre de 2007

VENCE TRAMITE FISCAL

Vence el trámite de clave fiscal para personas jurídicas
El 31 de octubre es el día que fijó la AFIP para efectuar el trámite, si la terminación del número de CUIT es 2 y 3. El 30 de noviembre es para CUIT 4 y 5
Las empresas, especialmente en relación a sus representantes legales, deberán rever el uso y niveles de autorización que quieren darle a la clave fiscal que les permite hacer gestiones vía web ante la AFIP. En cuanto a los representantes se debe decidir sobre su condición de "administrador de relaciones".
Detalles Usuarios, representantes, administradores, conforman la nueva estructura de quienes acceden a dicha clave, planteada por el organismo de recaudación, conforme lo indica la resolución general 2292.
Con el objetivo de adecuar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas, brindando mayor seguridad y confidencialidad a los datos declarados, mecanismo de autenticación son puestos en marcha para que cada uno pueda realizar determinadas gestiones y no otras.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas antes del nuevo marco, que no efectúen el trámite para obtener la clave fiscal y que no presenten la documentación requerida para cada nivel, caducarán al día siguiente de la fecha que se indica a continuación:
CUIT 0 ó 1: Ya venció y el último día fue el 28 de septiembre de 2007. CUIT 2 ó 3: hay tiempo hasta el 31 de octubre de 2007.Los próximo serán CUIT 4 ó 5 cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2007.
Luego seguirán hasta el 2008:
CUIT 6 ó 7: hasta el 28 de diciembre de 2007. CUIT 8 ó 9: hasta el 31 de enero de 2008. Los niveles de seguridad que plantea la AFIP van de 1 a 4. El representante que obtenga "nivel 4" tuvo para ello que presentarse ante el organismo de recaudación para gestionar la clave fiscal, aportar documentación e incluso identificarse con su huella dactilar, lo cual es completamente diferente de quien tenga "nivel de seguridad 1" cuya clave fiscal se habilita simplemente con CUIT. Consecuentemente, la posibilidad de acceder a los servicios informáticos de la AFIP en la web dependenderá del nivel asignado.
El trámite puede efectuarse en cualquier agencia sin tener en cuenta la dependencia correspondiente de acuerdo al domicilio de la empresa. Respecto a las personas jurídicas, se establece que aquellas que tengan representación legal plural, deben designar a uno de los representantes legales para que actúe como “Administrador de Relaciones”.
Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

AJUSTE POR INFLACION

Ajustar balances por inflación no configura delito.
Así lo entendió el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, en un dictamen que responde a una consulta de la AFIP.
A partir del pronuciamiento, que refuerza el criterio de la AFIP, el ajuste por inflación no podrá ser castigado por la Ley Penal Tributaria y sólo el fisco podrá, en caso de que detecte que los balances impositivos fueron indexados, exigir el pago de la diferencia más intereses, sin posibilidad de aplicar multa alguna.
De esta manera, las empresas tienen un argumento más para implementar el ajuste por inflación y desafiar el criterio del fisco sin temer a las sanciones de la Ley Penal tributaria, que pueden llegar a los nueve años de prisión.
Si bien no se derogó el ajuste por inflación del balance impositivo, su aplicación carece de efecto.

lunes, 29 de octubre de 2007

TRAMITE DE BAJA EN CARGAS SOCIALES

Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP deberán observar la metodología establecida en la resolución general 2322/07 cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Solamente es posible solicitar la baja en las distintas obligaciones a través de la página de la AFIP.
Se establece que la cancelación puede ser total o parcial.
La exclusión, dice la norma, como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de actividades podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
La cancelación deberá solicitarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Si no se respeta este plazo, el contribuyente continuará inscripto y sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales que le correspondieren.
Y así será hasta el último día hábil del mes en que efectivamente formule la solicitud.
La norma recuerda especialmente la obligación de continuar abonando anticipos en los distintos impuestos.
Para cumplir con la presentación el contribuyente deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicando su CUIT y clave fiscal.
La recepción de la solicitud dará lugar a la entrega de un recibo que podrá ser impreso por el interesado.
La misma resolución indica los pasos a seguir:
ingresar a Padrón Único de Contribuyentes, opción Trámites/Baja de impuestos.

Respecto a la cancelación por fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 en la agencia donde se hallare inscripto el causante, acompañando original y copia auténtica del acta de defunción o la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
Por otra parte ante la baja de empresas, el liquidador de una persona jurídica disuelta será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 y el acta de disolución de la persona jurídica, y de corresponder la inscripción registral y el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
Cancelación de oficio
La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables cuando éstos no hubieren presentado declaraciones juradas durante tres períodos anuales o 36 períodos mensuales consecutivos, y tal falta de presentación fuera constatada. A partir de tal cancelación, los responsables serán considerados sujetos no inscriptos. La resolución expresa que no será necesario comunicar tal cancelación .
En el monotributo, la baja automática se producirá, en estos casos, cuando la AFIP constate la falta de ingreso del gravamen y/o las cotizaciones previsionales durante un período de 10 meses consecutivos hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.
Esta baja de oficio no impide que el contribuyente proceda en cualquier momento a regularizar su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

jueves, 25 de octubre de 2007

CLAVE FISCAL PARA PER. JURIDICAS

Clave fiscal
Nuevo vencimiento para personas jurídicas
El 31 de octubre vence el plazo para realizar el trámite ante la AFIP en caso de tener número de CUIT terminado en 2 y 3.
El próximo es el 30 de noviembre
Las empresas, especialmente en relación a sus representantes legales, deberán rever el uso y niveles de autorización que quieren darle a la clave fiscal que les permite hacer gestiones vía web ante la AFIP.
En cuanto a los representantes se debe decidir sobre su condición de "administrador de relaciones".
Usuarios, representantes, administradores, conforman la nueva estructura de quienes acceden a dicha clave, planteada por el organismo de recaudación, conforme lo indica la resolución general 2292.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas antes del nuevo marco, que no efectúen el trámite para obtener la clave fiscal y que no presenten la documentación requerida para cada nivel, caducarán al día siguiente de la fecha que se indica a continuación:
CUIT 0 ó 1:
ya venció y el último día fue el 28 de septiembre de 2007.
CUIT 2 ó 3:
hay tiempo hasta el 31 de octubre de 2007.
Los próximo serán CUIT 4 ó 5 cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2007.
Luego seguirán hasta el 2008:
CUIT 6 ó 7:
hasta el 28 de diciembre de 2007.
CUIT 8 ó 9:
hasta el 31 de enero de 2008.
Los niveles de seguridad que plantea la AFIP van de 1 a 4.
El representante que obtenga "nivel 4" tuvo para ello que presentarse ante el organismo de recaudación para gestionar la clave fiscal, aportar documentación e incluso identificarse con su huella dactilar, lo cual es completamente diferente de quien tenga "nivel de seguridad 1" cuya clave fiscal se habilita simplemente con CUIT.
Consecuentemente, la posibilidad de acceder a los servicios informáticos de la AFIP en la web dependenderá del nivel asignado.
El trámite puede efectuarse en cualquier agencia sin tener en cuenta la dependencia correspondiente de acuerdo al domicilio de la empresa.
Respecto a las personas jurídicas, se establece que aquellas que tengan representación legal plural, deben designar a uno de los representantes legales para que actúe como “Administrador de Relaciones”.
Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

Se exigirá desde el 19 de noviembre la inscripción online de nuevas entidades

Toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ.
El sistema tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de la información destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por accioens, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud de la CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones) y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamiente desde el sitio web de la IGJ.

martes, 2 de octubre de 2007

TEMAS LABORALES

¿Qué es un día no laborable?
Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
¿Qué normas rigen los días feriados?
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
¿Los días no laborables son optativos?
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
¿Cuáles son las condiciones para percibir el salario?
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada para los feriados, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.Igual derecho, tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
¿Cómo se determinan las remuneraciones para liquidar un feriado?
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto con relación a las vacaciones.
Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
¿Cómo se liquidan los feriados en caso de accidente o enfermedad?
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de la ley de contrato de trabajo.
¿Cómo está regulado el trabajo a domicilio?
Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.
Existen distintos tipos de relaciones laborales.
En forma básica tenemos:
a. Las regidas por la ley de contrato de trabajo: (Ley 20.744 y normas complementarias)
b. Las Pasantías:
Educativas:
(Ley 25.165, Decretos Nros. 340/92, y 487/2002)
De formación profesional:
(Dec. 1227/01, Resolución 837/02).
c. Los Contratos a prueba:
se encuentran reglamentados en el art. 92 bis de la L.C.T. 20.744.
d. Las Especiales:
A su vez, existen relaciones de trabajo regidas por leyes especiales (como ser empleados públicos de la administración nacional, empleadas domésticas, trabajadores rurales, fuerzas armadas, de seguridad, etc
1-¿Cómo funciona en una relación de trabajo el período de prueba?
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepción del contrato de trabajo caracterizado en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto según ley 24.013), se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.
Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un período de seis (6) meses.
Si el empleador es una pequeña empresa definida por el artículo 83 de la ley 24.467, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses.
En este último caso, los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un máximo de doce (12) meses cuando se trate de trabajadores calificados según definición que efectuarán los convenios.
En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
En especial se considerará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
2. El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba.
Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho período.
3. Durante el período de prueba las partes del contrato tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo jurídico, con las excepciones que se establecen en este artículo.
Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
4. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin obligación de preavisar.
En tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno.
5. Durante el período de prueba las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
7. El período de prueba, se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.(Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 25.250 B.O. 2/6/2000)
Empleadores:
cómo liquidar correctamente las vacaciones
Desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril se debe otorgar el descanso anual obligatorio. Es esencial conocer sus particularidades, forma de cálculo y duración, entre otros.
A partir del mes de octubre y hasta abril los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus trabajadores.
A tal efecto es necesario tener en cuenta ciertos factores como antigüedad, particularidades de los convenios colectivos de trabajo, fecha de ingreso del empleado, oportunidad de otorgamiento y pago, formalidades en materia de documentación de respaldo.
Extensión de la licencia
Es condición legal, para que el trabajador goce íntegramente del período de vacaciones - de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20744- haber cumplido con la prestación de servicios al empleador "la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo".
Cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo.
Esto quiere decir que se debe considerar si trabaja el día sábado, si cuenta con horas extras, feriados trabajados, etc.).
Es importante aclarar que "se computarán como días trabajados, aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo".
La Ley de Contrato de Trabajo indica que:
• Corresponderán 14 días corridos de vacaciones cuando la antigüedad no exceda de 5 años
• 21 días corridos cuando la antigüedad no supera los 10 años
• 28 días corridos si no excede 20 años
• 35 días corridos en caso de que la antigüedad sea mayor de 20 años.
A fin de computar la antigüedad, es necesario considerar el tiempo de prestación efectiva del trabajador hasta el 31 de diciembre del año de otorgamiento de las vacaciones.
Por ejemplo, si la fecha de ingreso del trabajador a la compañía fuera el 28 de diciembre de 2000 y al 31 de diciembre de 2005 registra una antigüedad de más de 5 años, se computa 21 días de vacaciones.Por otra parte, los trabajadores que no prestaron servicios la mitad de los días laborales del año gozarán de un día de vacaciones por cada veinte efectivamente trabajados.
No afectará el cómputo de vacaciones el otorgamiento de licencias enfermedad, accidente o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
El empleador deberá notificar al trabajador, por escrito y con 45 días de anticipación, el período en que le serán otorgadas las vacaciones, indicando:
• Fecha de inicio del descanso anual
• Fecha de finalización del período referido.
Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes.
Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil.
Si el empleador decidiera suspender las actividades normales del establecimiento por vacaciones, puede darse las siguientes situaciones:
• Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa.
• Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador.
• El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso.
En las últimas dos situaciones enunciadas, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada.
La ley 20.744 reglamentó el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
En el art. 90 de la ley 24.467 se establece que "los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria".
Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.
Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, no obstante las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.Otras cuestiones a tener en cuenta.
Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador.
En esta situación este último se encuentra en la situación de ortogar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
Si debiera interrrumpiese por enfermedad la licencia del trabajador, nos encontraríamos con un vacío legal.
En estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiera verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Las vacaciones se abonan:• multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación se detallan:
Jornales por día o por hora:
El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.):
se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia.
Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre.
El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.