jueves, 29 de noviembre de 2007

INSCRIPCION DE SOCIEDADES

Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas pautas que deberán cumplir las empresas a partir del próximo 19 de noviembre al momento de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La fecha de vigencia de las nuevas pautas coinciden con el arranque del Registro Nacional de Sociedades.
En una primera etapa, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá trámitar su inscripción –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
Las condiciones y obligaciones para tramitar el alta en la AFIP -que excluyen al tipo de empresa mencionado en el párrafo anterior- fueron dadas a conocer mediante la publicación de la resolución 2337 en el Boletín Oficial.
La nueva resolución determina que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", que esta disponible en la página web del organismo.
Asimismo, el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a los fines de transferir vía web la declaración jurada de inscripción.
Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresadosal tramitar la inscripción. A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.
En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud.
Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” .
Concluido el trámite online, la compañía deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:
El formulario de declaración jurada Nº 420/J
El acuse de recibo de la presentación efectuada, y La impresión de la aceptación del trámite.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT.
Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.
Rigen las nuevas pautas para la inscripción de sociedades Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en diferentes impuestos nacionales.
También al realizar el trámite ante la IGJ
Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas, con un capital inicial superior a $10 millones que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), deberán tramitar su adhesión en el Registro Nacional de Sociedades.
A su vez, la AFIP estableció un procedimiento que también rige desde hoy para la inscripción fiscal de las sociedades nuevas que no pertenezcan al universo de las empresas monitoreadas permanentemente por el Estado.
De esta manera, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ para adherirse al Registro Nacional de Sociedades
El nuevo registro tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de los datos destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud del CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones), y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamente desde el sitio web de la IGJ.
Por su parte, la AFIP estableció nuevas pautas que deberán cumplir desde hoy las empresas que no pertenezcan al universo de aquellas monitoreadas permanentemente por el Estado al momento de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.
La nuevas pautas determinan que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".
Asimismo, el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a los fines de transferir vía web la declaración jurada de inscripción.
Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados al tramitar la inscripción.
A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.
En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” .
Concluido el trámite online, la compañía deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:
Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT.
Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.

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