miércoles, 7 de noviembre de 2007

BAJA DE IMPUESTOS Y REGIMENES

Se habilitó esta funcionalidad que brinda a los Contribuyentes la posibilidad de solicitar la baja o cancelación de su inscripción en impuestos y regímenes.
El período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corrientes o el mes inmediato anterior, con excepción del Régimen Simplificado - Monotributo - (20 y 21) y Trabajadores Autónomos (308), los cuales podrán ser dados de baja desde el mes y año de inicio de actividad.
Los impuestos del Régimen Simplificado - Monotributo - 20-21 y 21-23, deberán darse de baja con igual período el par.
En el caso de los impuestos 20-21, no puede darse de baja uno sin el otro, es decir, deberán darse de baja de a pares.
Si se solicita la baja en 308 por períodos posteriores al 02/2007, deberá estar reempadronado (con nueva categoría).Es importante destacar que la actualización de la información puede estar sujeta a demoras.
Se podrá consultar el estado del trámite en el Módulo CONSULTA DE TRÁMITES (Impresión de Tickets).
"Para acceder al presente Módulo seleccione, en la pantalla principal del Sistema Padrón Único de Contribuyentes la ruta:

Trámites/opción "Baja de Impuestos":

Pantalla de Selección del Motivo de Baja

Luego de verificar la inexistencia de inconsistencias primarias, el Sistema despliega la pantalla, en la que se listan todos los impuestos y regímenes en los que se encuentra inscripto el contribuyente:

Pantalla de Confirmación

De no encontrar inconsistencias, el Sistema muestra una nueva pantalla, listando aquellos impuestos y/o regímenes que el contribuyente hubiere seleccionado en la instancia anterior, con los motivos de baja seleccionados.

Pantalla de Constancia de Solicitud de Cancelación

Al seleccionar ACEPTAR en la pantalla de confirmación, el Sistema presenta la pantalla de Constancia de solicitud de baja.

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