miércoles, 21 de noviembre de 2007

LOS TICKETS. LAS EMPRESAS

Las empresas reducen costos laborales con nuevo tope.
Este martes fue dada a conocer una medida que permitirá a los empleadores reducir sus costos laborales a la hora de otorgar aumentos.
Se trata de la resolución 1371/2007, que eleva de $15 a $25 el monto máximo diario que se puede pagar a un trabajador con vales de almuerzo.
Los vales de almuerzo son no remunerativos y, como tal, no generan el pago de contribuciones patronales.
Hay ciertas "limitaciones" implícitas que advierten los especialistas para tomar estas decisiones en lo que respecta a vales.
No está permitido pasar de tickets canasta a tickets restaurant con el fin de evitarse el pago de contribuciones sobre vales.
Tampoco se podrán llevar conceptos remunerativos a tickets tales como los denominados "a cuenta de futuros aumentos".
Otro caso, son los aumentos progresivos a empleados de comercio para los cuales se descarta que en abril de 2008 sean compensables con los tickets de almuerzo.
La empresa, al abonar futuros aumentos en tickets, se estaría ahorrando entre 17 y 21 por ciento -sobre el incremento- en conceptos de contribuciones patronales, más el 6% correspondiente a la obra social".
Los vales tipo "restaurant" no abonan el 14% que si alcanzan a los tickets canasta.
Adicionalmente, las empresas deben tener en cuenta que a partir de enero de 2008 se producirá el aumento en los aportes jubilatorios de los trabajadores con destino a una AFJP, pasando del 7 al 11 por ciento.
En consecuencia, si un empleador quisiera mantener el nivel de ingresos del trabajador puede recurrir a una suerte de "aumento" y compensarlo vía tickets de almuerzo, lo cual no representaría para la empresa más que el costo laboral del importe de los vales.
La Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744), en su artículo 103 bis, los vales de almuerzo y vales alimentarios son considerados beneficios sociales.
Para los vales alimentarios y canastas de alimentos rige un tope de "20% de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10 % en el caso de trabajadores no comprendidos.
A los fines del Impuesto a las Ganancias, y ya desde la óptica del trabajador, no hay diferencia respecto a dar un aumento en tickets restaurant o en efectivo a la hora de calcular las retenciones de Ganancias sobre sueldos que sufre el empleado.
En ambos casos el incremento integrará la base imponible.
Se pueden dar aumentos en tickets.
Los futuros aumentos pueden darse en tickets siempre que no superen el nuevo límite establecido a tal efecto.
No puede pagarse el sueldo anual complementario (aguinaldo) con los tickets.
Todos los conceptos que respondan a la leyenda "a cuenta de futuros aumentos" no pueden pasarse a tickets ni pueden disminuirse.
Esto es así porque un concepto remunerativo no puede pasarse a no remunerativo.
En este sentido, vale aclarar que el plus vacacional no puede abonarse en tickets ya que su base de cálculo es remunerativa.
En síntesis, no se pueden pasar conceptos remunerativos a no remunerativos pero si a la inversa.
El tope de los $25 es el único para estos casos de vales de almuerzo.
Sólo debe tenerse en cuenta este límite.
Con respecto al aumento otorgado a los empleados de comercio, si sigue la dinámica del acuerdo del año pasado, no puede pagarse el incrmento en tickets ni antes ni después de abril de 2008.
Los beneficios hay que mantenerlos y en la forma que fueron dados.
Por lo tanto, no está permitido pasar de tickets canasta a tickets restaurant.

No hay comentarios: