jueves, 15 de noviembre de 2007

VALUACION DE INVENTARIOS

Industrias y comercios deben respetar criterios básicos al informar la mercadería de reventa, materia prima y materiales.
A poco más de un mes de finalizar el año, las industrias, los comercios y las empresas agropecuarias ya se encuentran alerta debido a la obligación de valuar sus inventarios de acuerdo a lo establecido en la ley del Impuesto a las Ganancias.
Un problema surge ante la inflación mayorista.
De acuerdo a los datos oficiales, desde enero de 2002 a la actualidad fue del 200%, sin embargo no se tiene en cuenta para poder determinar el costo de ventas.
Más allá de que el precio de venta y las existencias finales se encuentran valuadas a valores actuales, los inventarios iniciales y las compras se computan a valores históricos; o sea, que a fin de determinar la utilidad impositiva se comparan valores que son heterogéneos.
Pautas de valuaciónA fin de determinar el valor del inventario, respecto a la mercadería de reventa, materias primas y materiales se compara el costo de la compra más reciente, efectuada dentro de los últimos 2 meses antes de cierre de ejercicio contra el costo de plaza y se toma el menor.
Si no hubiera movimientos en el último bimestre, se confronta el costo de la compra más reciente del ejercicio contra el costo de plaza y se selecciona el menor.
Este valor se actualizaría si estuviera habilitado el ajuste.
De no haber compras durante el ejercicio se efectúa el mismo procedimiento el valor impositivo del inventario inicial contra el costo de plaza.
También se actualizaría este valor, de estar permitido.
El costo de la última compra está dado en base a las condiciones de contado, más los gastos hasta poner en condiciones de venta.
A su vez, el costo de plaza responde al valor de reposición al cierre del ejercicio, en operaciones de contado y por volúmenes normales de compras.
En lo referente a los productos elaborados la valuación depende de la existencia de un sistema de costos dentro de la empresa.
Las empresas que no lo poseen adoptarán los siguientes criterios:
Ultima venta -dentro de los 2 meses antes del cierre- menos los gastos de venta y margen utilidad.
Si no, Ultima venta del ejercicio menos gastos de venta y margen utilidad.
Si no, Precio de venta cierre de ejercicio menos gastos de venta y margen de utilidad.
Las empresas que cuenten con sistema de costos seguirán los mismos criterios que los utilizados para las mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra la de finalización de la producción.
Por su parte, los productos en proceso se computan al valor de los productos terminados por el grado de avance que tienen al cierre de ejercicio.
Otro caso especial se da con la hacienda en establecimientos de cría que se miden al costo estimativo por revaluación anual.
Para ello, se toma como valor base de cada especie al valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio obtenido por las ventas de esa categoría.
Se entiende que un animal es representativo cuando supera 10% del total de la venta de la categoría, en los últimos tres meses del ejercicio.
En el caso de los vientres, se toma el valor impositivo del inicio del ejercicio, considerando el cambio de categoría.
En tanto la hacienda en establecimientos de invernada se valúa al precio de plaza; o sea, al precio neto excluidos los gastos de venta, en el mercado donde se acostumbra a realizar las operaciones.
Respecto a los cereales, cuando existe cotización, se valúan al precio de plaza menos los gastos de venta al cierre de ejercicio.
Si no hay cotización se considera al precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos correspondientes, a la fecha de cierre de ejercicio.
Las sementeras, se valúan al total invertido hasta el cierre de ejercicio o probable valor de realización que pueda ser demostrado.

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