jueves, 8 de noviembre de 2007

CERTIFICADO LABORAL ON LINE

Cómo funcionará la emisión de constancias laborales online
La AFIP pondrá en la web los certificados de servicios y remuneraciones que se entregan en caso de desvinculación.
El uso del aplicativo será obligatorio
El pasado 27 de septiembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicito que próximamente estará disponible un nuevo aplicativo que permitirá la emisión del certificado de servicios y remuneraciones con los datos obrantes en poder de la administración.
Obviamente esta medida fue recibida con agrado, ya que todos suponían un sistema optativo cuya única finalidad consistía en agilizar las tareas de los empleadores y por supuesto de los profesionales en ciencias económicas.
Pero como todas las cosas buenas duró poco, ya el día 17 de octubre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió su resolución respecto a este nuevo sistema estableciendo que cuando este vigente la norma la utilización de este nuevo aplicativo será obligatorio.
Motivo por el cual, la emisión de una certificación de servicios en ciertas circunstancias puede devenir en una maratón de tareas contra el tiempo, carrera en la cual sin duda en gran participante será el profesional en ciencias económicas.
Certificados
Una lectura conjunta de los textos de ambas resoluciones nos indica que todos los empleadores deberán utilizar este nuevo aplicativo que estará disponible en la página web de ambos organismos.
A los fines de la confección de este formulario el sistema empleará los datos obrantes en las bases de datos de estas administraciones, por lo cual resulta requisito imprescindible que:
la relación laboral por la cual se solicita la certificación se encuentre registrada a través del sistema “Registro de Altas y Bajas” en “Mi Simplificación”, se encuentren presentadas las declaraciones juradas, por los periodos no prescriptos, posteriores a junio de 1994 por los cuales se emite la certificación. v cuando la certificación sea referida a periodos anteriores a junio de 1994, el sistema podrá solicitar el número de cuenta o de inscripción del empleador ante la DNRP o ex – cajas previsionales y el número de documento del trabajador.
Claro está que, el sistema emitirá el certificado con los datos que se encuentren disponibles en la base de datos de las administraciones.
Cuando este sistema era optativo no generaba inconvenientes mas si va ser obligatorio nos lleva preguntarnos que sucederá cuando no estén todos los datos o los datos registrados no coincidan con la certificación a realizar.
En otras palabras, no cabe duda que no existirá inconveniente alguno cuando el empleador le debe emitir un certificado de servicio a un empleado con el cual no tiene ningún pleito.
El problema se suscitará cuando se deba emitir un certificado de servicios de un trabajador que ha obtenido un fallo favorable ante un reclamo por una remuneración mayor a la declarada.
Efectuando una lectura entrelineas de ambas resoluciones se desprende que el empleador deberá presentar las respectivas declaraciones juradas rectificativas, por las diferencias salariales, ya que de lo contrario en la certificación se transcribirán remuneraciones inferiores a las pactadas en la sentencia laboral por la sencilla razón que no esta expresado que el empleador pueda transcribir manualmente los datos a consignar en el certificado.
De ser ésta la interpretación correcta, la aplicación de este nuevo sistema implicará una mayor tarea con escaso tiempo cada vez que un empleador se pierda una contienda laboral y se encuentre condenado a entregar el certificado de servicios en un plazo perentorio.
Va de suyo, que con anterioridad a estas normas el empleador que también debía rectificar sus declaraciones juradas mas gozaba de más tiempo ello toda vez que las sentencias laborales suelen otorgar poco plazo para la entrega del certificado de servicios.
Si en el futuro, se requerirá que previamente se hayan ingresado los aportes y contribuciones por las diferencias salariales, en realidad, se incrementarán las tareas a efectuarse en los tiempos cercanos a la sentencia.
Con la presión adicional que en una cantidad escasa de días debe entregarse el certificado de servicios ordenado por la Justicia so pena de ser sancionado todo empleador que no cumpla con el plazo fijado por el Juez.
Al respecto, cabe tener presente que si bien la AFIP ha simplificado la realización de las declaraciones juradas rectificativas para muchas de las situaciones esta simplificación no opera para todos los casos y sobre todos no resulta de aplicación para todos los periodos no prescriptos.
En los casos, en que no se puede utilizar las “rectificativas por diferencias” se debe proceder a rectificar la totalidad de la declaración jurada originalmente presentada, para lo cual resulta imprescindible contar con los archivos dicha declaración.
Por ello, es oportuno preguntarse cuantos empleadores tiene por ejemplo todos los archivos de las declaraciones juradas correspondientes a los periodos del año 2000.
De operar el nuevo sistema tal como hemos descripto será en la práctica una excelente herramienta de recaudación sin la necesidad de intervención alguna de funcionarios fiscales, obviamente para el contribuyente implicará una carga administrativa más intensa en corto periodo de tiempo.
Más allá de lo expresado hasta el momento, otro aspecto que nos preocupa resulta ser la aclaración efectuada en el artículo 4°de la Resolución del ANSES respecto de que el empleador conformará las certificaciones de servicios. Estas aclaraciones nos traen a la mente el interrogante vinculado a que carácter tendrá este certificado de servicios, esta no será la forma encubierta de generar la confección de una declaración jurada.
En este sentido, cabe advertir que si este simple certificado tendrá el carácter de declaración jurada implicará en ciertos casos un reconocimiento de deuda por periodos prescriptos burlando de esta forma la decisión judicial, referida a que el Organismo Fiscal no cuenta con facultades para reclamar deudas por periodos que excedan los 10 años.
De confirmarse esta elucubración, no cabría duda que el nuevo sistema que se publicitó como una simple herramienta que se podía a disposición del empleador para agilizar sus tareas es en realidad un cambio profundo en cuanto a la obligación de entrega del certificado de servicios irrogando hasta la contradicción del criterio judicial adoptado en referencia a la prescripción de las obligaciones.
Certificados de serviciosUna circunstancia totalmente obviada por ambas normas resulta ser la obligación impuesta por los Jueces a las empresas contratantes de extender los certificados de servicios a empleados de sus contratistas.
Esta aseveración que parece un trabaluenga en los últimos tiempos suele corroborarse más de lo pensado, ya que resulta frecuente que los jueces en lo laboral aún en casos en que se plantea un fraude laboral condena al contratista a emitir la certificación de servicios.
El inconveniente que se plantea con este nuevo sistema consiste en cómo hacer para logar la emisión de certificado.
La norma y el sistema debería prever esta situación permitiendo que el contratista emita el certificado consignando el empleador directo.
La aplicación de la solución planteada puede generar que, el empleador directo haya ingresado correctamente los tributos de la seguridad social, motivo por el cual el Organismo fiscal no tiene suma alguna que reclamar.
O por el contrario, el empleador directo no haya declarado e ingresado correctamente los tributos de la seguridad social, motivo por el cual el Organismo fiscal toma conocimiento de la existencia de la deuda y puede proceder a iniciar las acciones pertinentes contra deudor principal y en el supuesto que no pueda cobrarle al deudor principal podrá intimar al contratista al ingreso de la sumas adeudadas.

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