martes, 20 de noviembre de 2007

F 572 Y F 649

Los empleados en Relación de dependencia deben informar al empleador antes de la liquidación anual, acerca de las novedades del año referidas a sus deducciones utilizando el formulario F 572, en original, cuando es la primera presentación, o rectificativo, cuando se modifican algunos datos como por ejemplo:
un alta por el nacimiento de un hijo o una baja (hijo mayor a 24 años).
Los trabajadores autónomos deberán conseguir la documentación de respaldo necesaria para la presentación de las declaraciones juradas.
Concepto Tope
Empleados Autónomos Aportes jubilatorios Sin límite
Descuento previsional en el recibo de sueldo
Cuota mensual de autónomo
Depósito convenido en AFJP
Aportes voluntarios a la AFJP
Descuento obligatorio para obras sociales
Está incluido en la cuota Seguros de vida $ 996,23 por año
En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Gastos de sepelio $ 996,23 por año y por fallecimiento.
Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia.
Debe contarse con la documentación que acredite el gasto.
Seguros de retiro privado $ 1.261,16 anuales.
Debe tratarse de aportes a entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros o a entidades mutuales inscriptas en el Instuto Nacional de Acción Cooperativa Otros. Sin tope.
Pueden restar todos los gastos relacionados con su negocio.
Cuotas Medicina Privada 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649).
Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia.
Donaciones 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649)
Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.
El requisito no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
Honorarios médicos 40 % del total facturado hasta el 5% de la ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649).
Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia:
- Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias
- Servicios médicos en todas sus especialidades
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina
- Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
- No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Facturada por el respectivo prestador del servicio
- Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro).
Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final Intereses préstamos hipotecarios $ 20.000 anuales Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única a partir del 01-01-2001.
Personal Doméstico. $ 7.500 Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales.
Se deben conservar los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones y el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Ganancia no imponible
Las deducciones de ganancia no imponible, cargas de familia, y deducción especial se reducen en función de la ganancia neta del contribuyente según la escala que se expone en el anexo 1.
Monto :
$ 7.500 -
Requisito:
ser residente en el país
Cargas de familia:
$ 8.000 (cónyuge),
$ 4.000 (hijos) y
$ 3.000 (otras cargas).
Requisito:
ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $ 7.500.
Personas que pueden ser cargas de familia:
hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo).
Otros:
padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Deducción especial:
$ 36.000.-
$ 7.500.-
Requisito para autónomos:
se requiere el pago de los aportes jubilatorios correspondientes a los meses de enero a diciembre.
En lo que respecta al impuesto a los débitos y créditos se podrá computar como crédito de impuesto el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (cuentas alcanzadas a la tasa general).
En el caso del impuesto percibido por gestiones de cobranzas u movimientos en efectivo (doble de tasa general) el crédito de impuesto asciende al 17% de los importes ingresados.
Los créditos de impuestos antes mencionados se podrán efectuar indistintamente contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta.

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