jueves, 8 de noviembre de 2007

MONOTRIBUTO Y SOC. ANONIMAS

El artículo 1 del decreto 1344/98.
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, como también aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
A su vez, se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares, jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y siempre al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente, y los que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo.
Puede un empleado en relación de dependencia desde septiembre de 2007 y monotributista durante todo el año computar al 100% las deducciones personales establecidas en Ganancias o solamente puede computarlas por cuatro meses
En función a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 20.628 (t.o. 1997 y modif.), las deducciones personales son computables en su totalidad.
Cuando se trate de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).

Cómo debe hacer una SA para poder fijar domicilio fiscal en el estudio profesional que le lleva la contabilidad
¿Que documentación seria necesaria presentar, ya que no existe ni contrato de alquiler, ni facturas de servicios a nombre de la SA?
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) y en el artículo 3 de la resolución general 2109/06, el domicilio fiscal será el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, entendiéndose por este, el lugar donde se ejerce la administración superior ejecutiva o gerencial.
De existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
Asimismo, la resolución general 10/97 establece que deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, mediante la presentación de como mínimo 2 constancias, como ser: certificado de domicilio expedido por autoridad policial, acta de constatación notarial, fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing" del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Autónomos
¿De cuánto es el tope para retener el Impuesto las Ganancias a un profesional liberal y que porcentaje recae sobre ese monto?
Según lo dispuesto por el anexo II, inciso k) de la resolución general 830/00, se deberá retener el porcentaje correspondiente según la tabla del anexo VIII, teniendo en cuenta el importe no sujeto a retención de $1.200.
Dicho monto se aplicará siempre y cuando el sujeto pasible revista la calidad de inscripto en el impuesto.

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