lunes, 12 de noviembre de 2007

REGIMEN SIMPLIFICADO DE ING. BRUTOS

Mediante la LEY Nº 1477/2004 se crea un régimen de tributación obligatoria del Impuesto Sobre Ios Ingresos Brutos para contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mucho más simple y sencillo, para "pequeños contribuyentes".
A esa nueva modalidad de liquidar el impuesto se la denominó RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Están obligados a ingresar al Régimen Simplificado, las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de hecho que tengan un máximo de 3 (tres socios) siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por las actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos hayan obtenido en el periodo fiscal anterior ingresos totales(gravados, no gravados, exentos y tasa 0%) inferiores o iguales a $ 144.000. (Art. 2 Ley 1.477),
b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior las magnitudes físicas que establecidas para la última categoría (categoría VIII),
c) Que el precio unitario de venta, solo en los casos de cosas muebles, no supere $ 870,
d) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o servicios.

Se inscribe mediante transferencia electrónica de datos en la pagina web de la Dirección General de Rentas.
Al ingresar todos los datos solicitados para la inscripción, el sistema genera una Declaración Jurada por duplicado y una credencial de pago, las cuales deberá imprimir.
Las declaraciones juradas se presentan en el Banco Ciudad de Buenos Aires quien devuelve una sellada y con un ticket valor $ 0 como constancia de presentación.
De esta forma se formaliza la inscripción al Régimen Simplificado.
Existen dos opciones:
Inscripción o Reempadronamiento
Inscripción:
Deberá utilizar esta opción aquel contribuyente que inicie sus actividades por primera vez o que teniendo un número anterior de Ingresos Brutos haya obtenido el Cese Total de Actividades.
Reempadronamiento:
Opera para todos aquellos contribuyentes que posean un número de inscripción como Contribuyente Locales y tengan la obligación de tributar como Régimen Simplificado.

Para inscribirse o reempadronarse se le requerirá el Nº de la CUIT y la Clave Fiscal AFIP.
En caso de no poseerlos deberá tramitarlos previamente ante la AFIP.
En el caso de los exentos no deben inscribirse ya que el código fiscal los exceptúa de pleno derecho.
Con respecto a los encuadrados bajo el beneficio de alícuota 0%, estos para gozar del mismo deben inscribirse como Contribuyentes Locales.

Existen 8 (ocho) categorías.
Para categorizarse debe tener en cuenta los ingresos obtenidos en el periodo fiscal inmediato anterior (en caso de reempadronamiento), la energía eléctrica consumida anualmente (en caso de reempadronamiento)y la superficie afectada a la actividad (tanto para las altas como para los reempadronados).
Inicio actividades ¿en qué categoría debo encuadrarme?
Debe encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la superficie afectada a la actividad y una razonable estimación de los ingresos anuales que espera obtener.
Se entiende por superficie afectada a la actividad la superficie total que deba habilitar.
De no contar con la referencia de la superficie afectada, se categorizará inicialmente mediante una razonable estimación de los ingresos anuales (Resolución 4969/DGR/2004 art. 20).
Transcurridos 6 (seis) meses de iniciada la actividad se deberá anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del Régimen. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 21).
Esto es de carácter obligatorio.
Para la anualización mencionada deberá tener en cuenta los artículos 22 y 23 de la Resolución N°4969/DGR/2004 art. 20.
Los responsables deben pagar exhibiendo la credencial de pago generada al momento de la inscripción, en las entidades habilitadas a tal fin. siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia de ingreso del impuesto. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 31).
¿Que hago con los meses que no obtuve ingresos?
Deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 32).

Si me equivoque en ingresar algún dato en el momento de la inscripción ¿que debo hacer?
Debe dirigirse a la Dirección General de Rentas y solicitar la modificación correspondiente, adjuntando copia de la documentación que respalde la información a modificar.
Si la actividad que desarrolla lo es en el ejercicio de su profesión, debe tramitar el Cese de Actividades ya que comienza a realizar una actividad exenta del pago de este gravamen.
Se debe tributar en la categoría de la alícuota mayor y la base imponible surge de la suma de los ingresos de las dos actividades.(Ley 1477 art. 4 y/o Resolución 4969 art. 14)
Para categorizarse o recategorizarse, no debe tener en cuenta los ingresos obtenidos por la venta minorista de cigarrillos, tabaco o cigarros. (Ley 1477 art. 12).
Si supera los parámetros de la última categoría ya sea por los ingresos obtenidos o por el consumo de energía eléctrica, debe esperar a la recategorización para solicitar la exclusión al Régimen Simplificado.
Aprobada su exclusión, debe seguir tributando como Contribuyente Local con el número de inscripción anterior si lo posee o bien inscribirse como tal.
Se solicita la exclusión del Régimen Simplificado mediante nota (modelo disponible en la página) solicitando la misma y acompañando:
Declaración Jurada de Inscripción en el Régimen Simplificado,
DNI,
constancia de CUIT,
Certificación Contable de sus ingresos,
boletas de luz (en caso de que la exclusión sea solicitada por exceder el consumo eléctrico de la última categoría) y
habilitación (en caso de que la superficie afectada a la actividad supere el parámetro establecido para última categoría).
La Certificación Contable debe detallar los ingresos que obtuvo mes a mes desde que se inscribió en el Régimen Simplificado hasta la fecha que pide la exclusión.
Estaba inscripto en el Régimen Simplificado, al momento de la recategorizaciòn pido la exclusión por pasarme de la máxima categoría. Me voy a inscribir a Contribuyente locales, ¿debo hacer el pago a cuenta?
Si, cuando no estaba inscripto con anterioridad como Contribuyente Local. En el caso de un reempadronamiento vuelve a su número de inscripción anterior y no debe hacer el pago a cuenta.
¿Cuando corresponde Recategorizarse?
La recategorización en el Régimen Simplificado se efectúa por semestre calendario vencido para los meses de Julio y Enero respectivamente. (Resolución 4969/DGR/2004 art. 24).
Se efectúa con la transferencia electrónica de datos, a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (“www.rentasgcba.gov.ar”). (Resolución 4969/DGR/2004 art. 25) en los meses de agosto y febrero de cada año.
¿Como se determinan los vencimientos de la recategorización?
Son desde el primer día del mes de vencimiento de las cuotas 01 y 07 de cada año, hasta el último día de vencimiento de esos meses según el dígito verificador de la CUIT.
La DDJJ de la recategorización ¿donde se debe presentar?
La Declaración Jurada de la Recategorización debe presentarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Si ya estoy inscripto y no cambio de categoría ¿tengo que recategorizarme obligatoriamente?
Solo es obligatorio en los casos que se modifique la categoría. (Resolución 4969/DGR /2004 art. 28).
¿Que sucede en el caso de que me tuviera que haber reempadronado en el Régimen, no lo hice y lo hago ahora?
Debe reempadronarse con vigencia desde la fecha que debió hacerlo y abonar las cuotas correspondientes.

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