sábado, 5 de abril de 2008

INSCRIPCIONES Y BAJAS

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en la página web www.afip.gov.ar.
Las solicitudes de inscripción y de modificación de datos en lo que a persona jurídica se refiere, se efectuarán mediante declaración jurada electrónica que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0".
Dicho programa aplicativo se proveerá desde el sitio web www.jus.gov.ar/igj
La presentación del formulario deberá efectuarse ingresando a la página web www.afip.gov.ar, con "Clave Fiscal", al servicio "Inscripción de sociedades - Presentación de declaraciones juradas".
Como resultado de la presentación el sistema emitirá un acuse de recibo de la solicitud efectuada y su correspondiente número de transacción.
El solicitante deberá ingresar, al servicio "Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades", mediante "Clave Fiscal", a fin de consultar en su "ventanilla electrónica" el resultado obtenido respecto de la validación de datos que efectúe automáticamente el organismo.
Transcurridos 20 días corridos contados a partir del día siguiente al consignado en la constancia del trámite, caducará la validación obtenida y deberá efectuarse una nueva presentación.
A fin de continuar la tramitación, el solicitante deberá presentar ante IGJ o autoridad registral local, según corresponda, antes del vencimiento del plazo indicado, la impresión de la aceptación emitida por la AFIP, junto con la documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada trámite.
Concluido el trámite de inscripción, la IGJ o autoridad registral local, en su caso, procederá a notificar a la nueva sociedad su número de CUIT.
Recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de aquélla, a efectos de solicitar la "Clave Fiscal", como Administrador de Relaciones
ID 6333412
Las solicitudes de inscripción del resto de las personas jurídicas se efectuarán utilizando el aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".
Dicho programa podrá transferirse desde la página web www.afip.gov.ar.
El representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" remitirá vía Internet la declaración jurada que genere el aplicativo.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio "e-ventanilla" mediante "Clave Fiscal".
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" desde "e-ventanilla".
El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:
a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.
b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) la impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación. Ver ID 379981
Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la CUIT del nuevo responsable.
Las solicitudes de modificación de datos deberán formalizarse - en todos los casos - en la dependencia de AFIP en la que se hallaren inscriptos los contribuyentes.
En las modificaciones de datos las sociedades incluidas en el Art. 299 de la ley de sociedades comerciales, se deberán utilizar el aplicativo para las modificaciones de datos, excepto las de información referida a inscripciones de sociedades resultantes de reorganizaciones societarias, a sociedades extranjeras, a cambios de jurisdicción, y a apertura y cierre de sucursales.
Las inscripciónes de las personas físicas debe realizarse en la dependencia de AFIP que corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
Las sociedades de hecho monotributistas no deben solicitar el CUIT vía aplicativo.
Las personas físicas para solicitar su número de CUIT deben presentar el formulario 460/F, por duplicado.
El trámite debe realizarse en la dependencia de AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
Las sociedades de hecho monotributistas no deben solicitar el CUIT vía aplicativo, ya que la RG 2337/07 alcanza a los sujetos comprendidos por la RG 10/97- Inscripciones Régimen General -.
En caso de poseer sucursales, deberá presentar el formulario 561, acompañando al formulario de inscripción460/F o460/J.
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.
Si lo hace en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario de AFIP, quién actuará como autoridad certificante.
Si es a través de un tercero, el formulario deberá contener la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada, mediante la intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano.
En caso de ser persona física argentina, nativa o extranjera deberá acompañar al formulario de inscripción460/F, DNI (original y fotocopia) y 2 de las siguientes constancias de domicilio:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Si soy extranjero que no poseo que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Si soy director de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, unipersonales, etc. no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente: fotocopia del pasaporte.
Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.
Profesionales: fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación en el ejercicio de la profesión.
Extranjero sin residencia en el país, sólo debe presentar pasaporte y si tiene apoderado, el domicilio es el de este último, adjuntando fotocopia certificada por escribano público del poder otorgado.
Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
· Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
· Acta de constatación notarial.
· Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
· Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
· Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
· Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Las sociedades comprendidas en el inciso a) del artículo 69 de la ley 20628, son sujetos del impuesto desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
Sociedades constituidas regularmente:
Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
Sociedades en formación:
Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
Fotocopia de la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.
No podrán inscribirse como sociedades en formación, las uniones transitorias de empresa.
Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho:
De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
En todos los casos, se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.
Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
· Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
· Acta de constatación notarial.
· Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
· Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
· Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
· Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.
Se inscribe una sucesión indivisa presentando el formulario460/F completando los siguientes campos:
· Marcar "Modificación de datos"
· Consignar el CUIT del causante
· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)
· Indicar fecha de fallecimiento.
El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1.Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2.Acta de constatación notarial.
3.Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4.Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5.Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6.Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
El domicilio fiscal de una Persona Jurídica será el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, entendiéndose por este, el lugar donde se ejerce la administración superior ejecutiva o gerencial.
De existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
Para inscribir un fondo común de inversión se deberá presenta, junto con el formulario 460/F, la siguiente documentación:
-Fotocopia del "Reglamento de Gestión" en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.
-Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el "Reglamento de Gestión" del fondo común de inversión.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Para inscribir un consorcio de la Ley N° 13.512 se deberá presentar, junto con el formulario460/F, fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
Además, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Una persona que trabaja en relación de dependencia y va a ejercer como socio gerente de una SRL, deberá inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto a las Ganancias con el formulario460/F.
Asimismo, deberá dar el alta como "IVA EXENTO" adjuntando una nota -original-, en la que se indicará la causa que fundamenta la exención y disposición que resulte de aplicación.
El condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador, residente en el país o, en su defecto, el del condómino residente en el país de mayor participación.
En caso de que las participaciones sean iguales, será el del que posea la C.U.I.T. más baja.
A los fines de realizar de realizar la inscripción en el impuesto - en caso de no poseer CUIT - se deberá presentar el formulario 460/F, por duplicado, acompañado de DNI (original y fotocopia), y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal informado (factura de servicio público, extracto bancario o resúmen de tarjeta de crédito, contrato de locación, título de propiedad, certificado emitido por autoridad policial, acta de constatación notarial, etc).
El alta del impuesto deberá efectuarse a través de la página www.afip.gov.ar con Clave Fiscal, ingresando al Servicio Padrón Único de Contribuyentes - Alta de Impuestos y/o Regímenes.
El pago podrá realizarlo en efectivo, cheque de pago diferido, cheque financiero o cheque cancelatorio mediante la utilización del volante de pago 799/E en cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago, Bapro Pagos; por transferencia electrónica de fondos a través de Homebanking o mediante cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
Para un club de fútbol, deberá presentar el estatuto o contrato social, la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor y la documentación respaldatoria del domicilio fiscal (acta de constatación notarial, ó fotocopia de dos facturas de servicios públicos, ó fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de la cuenta bancaria donde conste dicho domicilio, ó fotocopia de la habilitación municipal ó autorización municipal del inmueble).
Asimismo a fin de ser reconocida su exención en el Impuesto a las Ganancias deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) y cumplir las formalidades mencionadas en el Anexo II de la RG 1.815/05.
Una persona física explota el campo que heredó de sus padres realizando ventas de hacienda.
En relación a la misma, se informa que podrá optar por inscribirse como Monotributista o como Responsable Inscripto en IVA.
Para adherirse al Monotributo, deberá determinar en que categoría se encuentra encuadrado, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley 25.865, y a fin de determinar la manera de inscripción rogamos remitirse a los artículos 2, 7 y 8 de la RG 2150/06. Deberá generar el número de CUIT en la dependencia de AFIP que le corresponde por su domicilio fiscal.
Allí deberá presentar el Formulario 183/F con su DNI.
De ese modo obtendrá el CUIT y la Clave fiscal.
Posteriormente deberá ingresar en la página www.afip.gov.ar y completar el Formulario N° 184/F (a través de la opción de "clave fiscal").
Para la adhesión como responsable inscripto en IVA, Autónomos, Ganancias y demás regímenes e impuestos a cargo de AFIP, deberá tener en cuenta lo establecido en la RG 2337/07, RG 2239/07 y en el Art. 3 de la RG 10/97.
Para la generación de la CUIT deberá presentar en la agencia que le corresponde por su domicilio fiscal elFormulario 460/F dos constancias del domicilio fiscal y DNI.
De ese modo podrá obtener el CUIT y la Clave fiscal.
Posteriormente para la adhesión en los impuestos deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en nuestra página.
Por último, se informa que para poder emitir facturas clase "A", "A" con Leyenda "pago en CBU informada" y "M", debería cumplimentar lo establecido en la RG 1575/03.
Las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.
En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
De tratarse de personas jurídicas las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.
En el caso de una persona que debe actuar como responsable sustituto en el impuesto sobre los Bienes Personales, a los fines de solicitar el número de CUIT, en caso de no poseerlo, deberá presentar el F. 460/F en la agencia que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
A fin de solicitar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en la página web www.afip.gov.ar.
Asimismo, deberá presentar una nota en la agencia en la cual se encuentra inscripto, por duplicado, que contenga, respecto del responsable sustituto, la siguiente información: apellido y nombres o denominación, domicilio, CUIT y carácter que reviste; respecto de los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior apellido y nombres o denominación y domicilio (país, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc).
Toda persona mayor de 18 años y menor de 21 años puede ejercer el comercio si acredita estar emancipado o autorizado legalmente.
Es legítima la emancipación:
1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la madre.
2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo.
Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, por consiguiente podrá realizar su inscripción ante AFIP.

Para acceder al servicio de Baja de Impuestos y Regímenes deberá ingresar con su clave fiscal al servicio Padrón Único de Contribuyentes, opción "Trámites", Ítem "Baja de impuestos".
Podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
Podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.
La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.
En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.
Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.
A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento- del formulario 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:
a) Acta de defunción del causante, o
b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:
a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y
b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
La AFIP procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página "web" institucional a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".
La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
No será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior.
Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.
Asimismo en el caso de monotributo, la AFIP efectivizará la baja automática en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de 10 meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.
Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que se regularice la situación fiscal ingresando los importes adeudados.
El sistema posibilita solicitar la baja o cancelación de la inscripción en impuestos y regímenes, siempre que los mismos se encuentren activos.
Esta funcionalidad se encuentra habilitada tanto para Personas Físicas como Jurídicas.
El período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corriente o el mes inmediato anterior.
La actualización de la información no es instantánea, el estado del trámite se podrá visualizar en la opción Consulta de trámites.
Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación y el disquete correspondiente, generados por el sistema.
Esta obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.
Ante la baja automática de un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado por falta de pago de 10 meses consecutivos, debe cancelar la deuda ingresando todos los períodos adeudados en efectivo o a través de un plan de facilidades de pago.
No es requisito que el plan esté cancelado para adherirse nuevamente en el Régimen Simplificado.
Los impuestos del régimen simplificado (impuesto 020 y 021) deberán darse de baja conjuntamente, es decir, no puede darse de baja uno sin el otro.
El contribuyente podrá realizar la consulta del trámite remitido ya que la actualización de la información no es instantánea.
Para ello deberá ingresar en la opción "Trámites" pudiendo visualizar las siguientes opciones:
- Iniciado: aún no se actualizó la base de datos. En esta instancia el contribuyente puede proceder a solicitar la anulación del trámite.
- Procesado: ya fue actualizada la base con la información recibida por Internet.
- Anulado: el contribuyente anuló el trámite de baja solicitado.
De no poder continuar el contribuyente con la baja por Internet por haberse detectado un error, deberá concurrir a la dependencia con la documentación respaldatoria, según corresponda, a efectos de subsanar el mismo.
El sistema indica el tipo de inconsistencia.
De haber realizado el contribuyente y/o responsable la baja de algún impuesto en forma errónea, deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto a efectos de solicitar nuevamente su alta.

miércoles, 26 de marzo de 2008

Bienes Personales

La AFIP modifica la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales
Se eleva a $96.000 el monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle del patrimonio.
Quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente podrán acceder a una presentación simplificada en Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió simplificar el mecanismo de presentación conjunta del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que es utilizado por los empleados en relación de dependencia.
Se incrementa de $72.000 a $96.000 el monto de las remuneración bruta anual percibidas a partir del cual, los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la declaración del Impuesto a los Bienes Personales.
Asimismo, si los bienes valuados de acuerdo con la normativa vigente no superan los $305.000, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2007, hasta el 30 de junio de 2008, excepto que determinen impuesto a ingresar.
Se lanza un nuevo aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales-Versión 9.0” que deberá utilizarse para las presentaciones relativas al período fiscal 2008.
El nuevo software permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando el ingresos de los datos.
La declaración jurada que se genere con el aplicativo deberá presentarse únicamente por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal o bien con la clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un monto igual o superior a $144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia podrán cumplir con la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias a través de Internet utilizando el nuevo servicio con clave fiscal denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.
En estos casos, la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse utilizando el nuevo aplicativo antes mencionado.
El nuevo aplicativo resultará de uso obligatorio para:
Los trabajadores atónomos, rentistas, entre otros, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto a los Bienes Personales.
En cuanto a los trabajadores autónomos y rentistas no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo quienes hayan obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, y/o quienes posean bienes cuyo valor impositivo al 31 de diciembre supere la suma de $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia que, además de los ingresos provenientes de la relación de dependencia, hubieran obtenido otros ingresos en el año 2007 (alquileres, honorarios, entre otros).
Estos deberán utilizar la versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007. Además deberán detallar la evolución patrimonial entre el inicio y el cierre del 2007 y el monto consumido en el 2007.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 superiores a $96.000.
Los mismos deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por su parte, del anuncio de la AFIP surge el aplicativo resultará optativo para:
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos inferiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
En principio, estos empleados no deben completar los datos referidos al monto consumido en el año 2007, ni a los conceptos que justifican incrementos patrimoniales en el 2007, ni el patrimonio al inicio y al final del año 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 inferiores a $96.000.
Estos empleados no deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No obstante ello, los mismos resultan contribuyentes de ese gravamen si el valor impositivo de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 es superior a $ 305.000.

Nuevo Aplicativo de Ganancias 2007.

Se trata de la versión 9.2.
Se aplica para declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2007.
Deberán utilizarlo todos los trabajadores autónomos, los rentistas y también los empleados en relación de dependencia que cumplan con determinados parámetros de ingresos anuales.
Para el caso de los empleados en relación de dependencia, la AFIP ha anunciado lo siguiente:

Quienes hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 que provengan exclusivamente de la relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, podrán optar por utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
Se encuentra disponible a partir del 19/3/08.
Quienes hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a $ 96.000 durante el año 2007, deben informar el detalle de sus bienes al 31 de Diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando el valor de sus bienes al 31/12/07 fuera inferior a $ 305.000, pueden presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 30/6/08.

martes, 4 de marzo de 2008

LIQUIDACION DE AYUDA ESCOLAR

El importe de $170 para zona general varía por provincias y localidades.
Las modificaciones sobre el régimen de asignaciones familiares, fueron oficiazadas mediante la publicación del decreto 337/2008 en el Boletín Oficial en el que se determina una nueva suma para la ayuda escolar.
La nueva normativa establece en $170 el importe de la ayuda escolar anual para zona general, fijándose distintos importes para las provincias y localidades.
La asignación familiar por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se abona una vez en el año -tradicionalmente al inicio del año lectivo- y que se hace efectiva por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos educativos en los niveles de enseñanza inicial, básica y polimodal.
Está prevista hasta la edad de 18 años, o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Para cobrar esta asignación, el trabajador deberá estar en relación de dependencia, y tener derecho al cobro de la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad.
También perciben la ayuda escolar aquellos que reciben las prestaciones dinerarias a través de una ART, así como los beneficiarios del subsidio por desempleo, mientras subsista el derecho a tales prestaciones.
A partir del año 2000, con la modificación de la Ley 24.714 por la Ley 25.231, se extiende el beneficio al nivel inicial de enseñanza.
Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar anual, los hijos del titular del derecho deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Se establece que la asignación por ayuda escolar para la educación inicial se abona al trabajador en relación de dependencia por los hijos que asistan regularmente al nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones con que los organismos educacionales llaman a dicho nivel.
En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquiera otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.
En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular, no hubieren implementado la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que asisten no estén discriminados como nivel inicial, educación general básica y polimodal, la asignación por ayuda escolar se abonará siempre que se trate de menores de dieciocho años que no cursen el nivel terciario o universitario, debiendo asimilarse la educación general básica al período correspondiente desde 1º grado hasta 2º año inclusive, y la polimodal del 3º año hasta el 6º año inclusive.
Cabe señalar que para considerar las asignaciones familiares, no es exigible un mínimo de antigüedad en el empleo, tampoco se exige un tiempo mínimo de trabajo en el mes, ni tampoco se condiciona el pago al ingreso o egreso dentro de una fecha determinada.
Sólo es exigible que el trabajador haya percibido no menos de $100 en el mes en concepto remuneratorio.
En referencia a los plazos, la asignación por ayuda escolar podrá pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad, dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo.
Quienes percibieran prestaciones de ANSES en forma directa (jubilados, beneficiarios del subsidio por desempleo), o fueren beneficiarios de prestaciones por medio de la ART del empleador, deberán efectuar la acreditación de finalización e inicio descripta anteriormente ante dichos organismos.
Si no se incluye el pago de la asignación dentro de los haberes del mes anterior al inicio de las clases, la actual normativa permite el pago de la ayuda escolar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.
Por comienzo del ciclo lectivo, se entiende el día que efectivamente comienza el dictado de los cursos escolares correspondientes.
Debe tenerse en cuenta que cuando la documentación respaldatoria no es presentada dentro del plazo conferido, o se constata la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, se procederá al descuento automático de la asignación, conforme a lo establecido en la normativa.
Los trabajadores de temporada deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad dentro de los siguientes plazos:

Dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada.
Dentro del período de prestación de servicios si éste fuese inferior a 120 días de iniciado el ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada.
Dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, aunque no se encuentren prestando servicios, cuando se trate de trabajadores que tengan derecho a percibir la asignación por ayuda escolar a través del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley Nº 19.722.
Para los dos primeros casos si la prestación de servicio, hubiese comenzado con posterioridad al mes de inicio del ciclo lectivo, corresponderá el pago de la asignación por ayuda escolar conjuntamente con los haberes del mes de ingreso, contra la presentación de certificado.

Por otra parte, corresponde el pago de la ayuda escolar por los hijos discapacitados de los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del subsidio por desempleo, aún cuando sean mayores de dieciocho años, sin aplicarse en este caso el tope remuneratorio máximo.

Procederá el pago de la asignación por ayuda escolar en los casos de concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del titular, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.

En los casos de educación especial o diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la asignación por ayuda escolar podrá formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos.

Cabe aclarar que la condición de discapacidad que debe acreditarse para ser beneficiario al cobro de la asignación no altera el monto de la asignación, ya que el valor que se abona es el mismo $ 130, sea un hijo discapacitado o no discapacitado.

A los fines de otorgar la ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.

Las guardas que habilitan la percepción de asignaciones familiares son aquellas deferidas por autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo y que confieren al guardador facultades y obligaciones referidas a su protección, cuidado, alimentación y educación, debiendo reflejar la culminación de un proceso judicial con las valoraciones del funcionario interviniente.

No cumplen con estos requisitos las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas al solo efecto de percibir asignaciones familiares o con meros fines económicos o previsionales.

A su vez, cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad. Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, la ayuda escolar será percibida por uno solo de ellos.

Con respecto a la documentación exigible, se solicitarán los siguientes comprobantes:

Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida, expedido por la escuela o instituto al que concurra el alumno, del que debe surgir:
Identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional;
nombre y apellido del alumno;
fecha de inicio de ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
Fecha de emisión;
sello del establecimiento con los datos institucionales;
firma de la autoridad competente,
certificado de finalización del ciclo lectivo anterior, con los mismos requisitos descriptos en el punto anterior cuando se pague en forma anticipada en el mes de febrero.
Si el menor concurre a jardín maternal, sala de 3 años, sala de 4 años, jardín de infantes o cualquiera otra sección no citada anteriormente, una constancia expedida por el establecimiento educativo en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.
En caso de guarda, tenencia o tutela del menor: constancia o testimonio judicial que acredite tal estado.
La nueva normativa establece en $170 el importe de la ayuda escolar anual para zona general respecto a remuneraciones que se ubiquen entre $100 y $4.000, fijándose distintos importes para las provincias y localidades.

jueves, 14 de febrero de 2008

Presentación online en Ingresos Brutos

Implementan la presentación online en Ingresos Brutos

A partir del 1° de marzo será obligatorio para los contribuyentes porteños la presentación online del Impuesto a los Ingresos Brutos adeudado.
Para ello deberán utilizar el “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)”.
La resolución es la 45/08 establece que la modalidad será de uso obligatorio para las presentaciones que se realicen a partir de la fecha antedicha.
Igualmente, se aclara que es de uso opcional para las obligaciones afrontadas durante enero y febrero.
Durante el primer semestre se sumará la aplicación del pago por Internet de las obligaciones tributarias.

viernes, 8 de febrero de 2008

INCORPORACION DE TICKETS AL SALARIO

Claves a tener en cuenta al incorporar tickets al salario

De cara a las próximas liquidaciones de sueldos del mes de febrero, las empresas deben tener en cuenta ciertas claves para poder comprender cuál es el nuevo esquema que regirá para el pago de salarios y de cargas sociales.

Se suman desde febrero y en forma escalonada:

los vales serán incorporados desde este mes, y corresponderá hacerlo por un 10% bimestral. El esquema de conversión gradual culminará en agosto del año que viene.

El remanente de vales paga aportes:

hasta el momento de completar el esquema, seguirán tributando el 14% de contribuciones patronales.
Es decir, continúa el aporte al fisco mientras no se haya finalizado el procedimiento gradual de incorporación de los vales al salario.

El monto de los tickets integrará la base imponible:

por otra parte, los montos incorporados integrarán la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

No se incorporarán al salario básico:

el monto de los vales incorporados, no formarán parte del salario básico, salvo que exista un acuerdo o convenio colectivo de trabajo que lo disponga.

Aumento en el costo empresarial por la incorporacion de tickets canasta:

en el caso de los tickets canasta, sobre los que se aporta un 14% en concepto de contribución patronal, por cada $100 de vales alimentarios que abone el empleador, le generará un costo mensual mayor de $51,76 y $46,54 dependiendo de que la empresa facture más de 48 millones de pesos o menos de tal importe, respectivamente.

La normativa vigente no especifica:

Qué sucede con la cuota sindical.
De incorporarse tickets canasta y restaurant, la conversión ¿deberá ser proporcional? Aún no está especificado si los tickets alimentarios o de almuerzo serán convertidos en forma proporcional.
Sobre este punto cobra relevancia el aporte de 14% que corresponde para los primeros vales mencionados.
Tampoco hay precisiones sobre cuál será la situación de estos trabajadores que actualmente se rigen por el "Acuerdo Marco para el Estado".

miércoles, 6 de febrero de 2008

La Incorporación de los Tickets

Tickets: se suman desde febrero y el remanente paga aportes

De esta manera los vales se terminarán de incorporar en agosto de 2009.
Hasta completar el esquema continuarán tributando 14% de contribución patronal.
El Gobierno oficializó la reglamentación de la ley que elimina los tickets al obligar su incorporación al salario.
De acuerdo con lo expresado por el decreto 198/2008 publicado hoy en el Boletín Oficial, los vales se comenzarán a incorporar a partir del sueldo correspondiente a febrero 2008 que se liquida en los primeros días de marzo próximo.
De esta manera los tickets se terminarán de incorporar en agosto de 2009.
Por otra parte, el decreto determina que los vales alimentarios otorgados al personal seguirán pagando 14% de contribución al fisco hasta que finalice el período en que esos tickets queden totalmente incorporados al salario.
A fin de cuantificar el costo de incorporación de los tickets, por cada $100 de vales alimentarios, alcanzados por la contribución del 14%, que abone el empleador le generará un costo mensual mayor de $51,76 y $46,54, según la empresa facture más de 48 millones de pesos o menos de tal importe, respectivamente.
En tanto, por cada $100 de vales alimentarios no alcanzados por la contribución del 14% que abone el empleador "se generará un costo mensual mayor de $65,75 y $60,54, dependiendo de si la empresa factura más de 48 millones de pesos o menos de tal importe, respectivamente".