miércoles, 26 de marzo de 2008

Bienes Personales

La AFIP modifica la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales
Se eleva a $96.000 el monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle del patrimonio.
Quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente podrán acceder a una presentación simplificada en Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió simplificar el mecanismo de presentación conjunta del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que es utilizado por los empleados en relación de dependencia.
Se incrementa de $72.000 a $96.000 el monto de las remuneración bruta anual percibidas a partir del cual, los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la declaración del Impuesto a los Bienes Personales.
Asimismo, si los bienes valuados de acuerdo con la normativa vigente no superan los $305.000, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2007, hasta el 30 de junio de 2008, excepto que determinen impuesto a ingresar.
Se lanza un nuevo aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales-Versión 9.0” que deberá utilizarse para las presentaciones relativas al período fiscal 2008.
El nuevo software permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando el ingresos de los datos.
La declaración jurada que se genere con el aplicativo deberá presentarse únicamente por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal o bien con la clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un monto igual o superior a $144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia podrán cumplir con la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias a través de Internet utilizando el nuevo servicio con clave fiscal denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.
En estos casos, la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse utilizando el nuevo aplicativo antes mencionado.
El nuevo aplicativo resultará de uso obligatorio para:
Los trabajadores atónomos, rentistas, entre otros, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto a los Bienes Personales.
En cuanto a los trabajadores autónomos y rentistas no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo quienes hayan obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, y/o quienes posean bienes cuyo valor impositivo al 31 de diciembre supere la suma de $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia que, además de los ingresos provenientes de la relación de dependencia, hubieran obtenido otros ingresos en el año 2007 (alquileres, honorarios, entre otros).
Estos deberán utilizar la versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007. Además deberán detallar la evolución patrimonial entre el inicio y el cierre del 2007 y el monto consumido en el 2007.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 superiores a $96.000.
Los mismos deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por su parte, del anuncio de la AFIP surge el aplicativo resultará optativo para:
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos inferiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
En principio, estos empleados no deben completar los datos referidos al monto consumido en el año 2007, ni a los conceptos que justifican incrementos patrimoniales en el 2007, ni el patrimonio al inicio y al final del año 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 inferiores a $96.000.
Estos empleados no deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No obstante ello, los mismos resultan contribuyentes de ese gravamen si el valor impositivo de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 es superior a $ 305.000.

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