martes, 4 de marzo de 2008

LIQUIDACION DE AYUDA ESCOLAR

El importe de $170 para zona general varía por provincias y localidades.
Las modificaciones sobre el régimen de asignaciones familiares, fueron oficiazadas mediante la publicación del decreto 337/2008 en el Boletín Oficial en el que se determina una nueva suma para la ayuda escolar.
La nueva normativa establece en $170 el importe de la ayuda escolar anual para zona general, fijándose distintos importes para las provincias y localidades.
La asignación familiar por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se abona una vez en el año -tradicionalmente al inicio del año lectivo- y que se hace efectiva por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos educativos en los niveles de enseñanza inicial, básica y polimodal.
Está prevista hasta la edad de 18 años, o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Para cobrar esta asignación, el trabajador deberá estar en relación de dependencia, y tener derecho al cobro de la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad.
También perciben la ayuda escolar aquellos que reciben las prestaciones dinerarias a través de una ART, así como los beneficiarios del subsidio por desempleo, mientras subsista el derecho a tales prestaciones.
A partir del año 2000, con la modificación de la Ley 24.714 por la Ley 25.231, se extiende el beneficio al nivel inicial de enseñanza.
Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar anual, los hijos del titular del derecho deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Se establece que la asignación por ayuda escolar para la educación inicial se abona al trabajador en relación de dependencia por los hijos que asistan regularmente al nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones con que los organismos educacionales llaman a dicho nivel.
En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquiera otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.
En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular, no hubieren implementado la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que asisten no estén discriminados como nivel inicial, educación general básica y polimodal, la asignación por ayuda escolar se abonará siempre que se trate de menores de dieciocho años que no cursen el nivel terciario o universitario, debiendo asimilarse la educación general básica al período correspondiente desde 1º grado hasta 2º año inclusive, y la polimodal del 3º año hasta el 6º año inclusive.
Cabe señalar que para considerar las asignaciones familiares, no es exigible un mínimo de antigüedad en el empleo, tampoco se exige un tiempo mínimo de trabajo en el mes, ni tampoco se condiciona el pago al ingreso o egreso dentro de una fecha determinada.
Sólo es exigible que el trabajador haya percibido no menos de $100 en el mes en concepto remuneratorio.
En referencia a los plazos, la asignación por ayuda escolar podrá pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad, dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo.
Quienes percibieran prestaciones de ANSES en forma directa (jubilados, beneficiarios del subsidio por desempleo), o fueren beneficiarios de prestaciones por medio de la ART del empleador, deberán efectuar la acreditación de finalización e inicio descripta anteriormente ante dichos organismos.
Si no se incluye el pago de la asignación dentro de los haberes del mes anterior al inicio de las clases, la actual normativa permite el pago de la ayuda escolar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.
Por comienzo del ciclo lectivo, se entiende el día que efectivamente comienza el dictado de los cursos escolares correspondientes.
Debe tenerse en cuenta que cuando la documentación respaldatoria no es presentada dentro del plazo conferido, o se constata la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, se procederá al descuento automático de la asignación, conforme a lo establecido en la normativa.
Los trabajadores de temporada deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad dentro de los siguientes plazos:

Dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada.
Dentro del período de prestación de servicios si éste fuese inferior a 120 días de iniciado el ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada.
Dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, aunque no se encuentren prestando servicios, cuando se trate de trabajadores que tengan derecho a percibir la asignación por ayuda escolar a través del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley Nº 19.722.
Para los dos primeros casos si la prestación de servicio, hubiese comenzado con posterioridad al mes de inicio del ciclo lectivo, corresponderá el pago de la asignación por ayuda escolar conjuntamente con los haberes del mes de ingreso, contra la presentación de certificado.

Por otra parte, corresponde el pago de la ayuda escolar por los hijos discapacitados de los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del subsidio por desempleo, aún cuando sean mayores de dieciocho años, sin aplicarse en este caso el tope remuneratorio máximo.

Procederá el pago de la asignación por ayuda escolar en los casos de concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del titular, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.

En los casos de educación especial o diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la asignación por ayuda escolar podrá formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos.

Cabe aclarar que la condición de discapacidad que debe acreditarse para ser beneficiario al cobro de la asignación no altera el monto de la asignación, ya que el valor que se abona es el mismo $ 130, sea un hijo discapacitado o no discapacitado.

A los fines de otorgar la ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.

Las guardas que habilitan la percepción de asignaciones familiares son aquellas deferidas por autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo y que confieren al guardador facultades y obligaciones referidas a su protección, cuidado, alimentación y educación, debiendo reflejar la culminación de un proceso judicial con las valoraciones del funcionario interviniente.

No cumplen con estos requisitos las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas al solo efecto de percibir asignaciones familiares o con meros fines económicos o previsionales.

A su vez, cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad. Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, la ayuda escolar será percibida por uno solo de ellos.

Con respecto a la documentación exigible, se solicitarán los siguientes comprobantes:

Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida, expedido por la escuela o instituto al que concurra el alumno, del que debe surgir:
Identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional;
nombre y apellido del alumno;
fecha de inicio de ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
Fecha de emisión;
sello del establecimiento con los datos institucionales;
firma de la autoridad competente,
certificado de finalización del ciclo lectivo anterior, con los mismos requisitos descriptos en el punto anterior cuando se pague en forma anticipada en el mes de febrero.
Si el menor concurre a jardín maternal, sala de 3 años, sala de 4 años, jardín de infantes o cualquiera otra sección no citada anteriormente, una constancia expedida por el establecimiento educativo en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.
En caso de guarda, tenencia o tutela del menor: constancia o testimonio judicial que acredite tal estado.
La nueva normativa establece en $170 el importe de la ayuda escolar anual para zona general respecto a remuneraciones que se ubiquen entre $100 y $4.000, fijándose distintos importes para las provincias y localidades.

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