lunes, 1 de octubre de 2007

DEVOLUCION DE GANANCIAS

A partir de hoy y durante toda la semana la mayoría de los empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias percibirán lo que pagaron de más por el impuesto en lo que va del año.
El ingreso extra, varía según el nivel salarial.
El organismo fiscal que conduce Alberto Abad brindó algunos ejemplos para poder cuantificar la devolución del impuesto cobrado en exceso, desde enero pasado:
Para un salario de $ 3.000 mensuales, de un empleado soltero, la devolución alcanzará los $202.
En el caso de trabajadores casados con 2 hijos que ganan $ 4.000 por mes la devolución estará en $ 594; para los solteros, llegará a $1.109.
En tanto, los trabajadores casados que ganen $5.000 les corresponderá una devolución cercana a los $1.610, mientras que para los solteros la suma se elevará a los $1659,69.
Para salarios de $ 6.000, la devolución será de $ 4.068 para los casados, mientras que para los solteros se ubicará en $3159.
Esta devolución se da porque la reforma de Ganancias, aprobada a fines de agosto, es retroactiva a enero de 2007.
Por lo tanto, los empleados deben recibir lo que pagaron de más desde principios de año por el recálculo de este impuesto.
La última modificación sustancial en Ganancias, que elevó el mínimo de ingresos no imponible a $4.576 para trabajadores casados con dos hijos, y a $3.346 para solteros, establece el aumento en la deducción especial para empleados dependientes y en las cargas de familia en concepto de cónyuge e hijos.
También modificó la "tablita de Machinea", que cercenaba el cómputo de las deducciones a partir de determinado nivel de ingresos.
Hasta agosto, los empleadores han calculado las retenciones utilizando los importes de deducciones personales vigentes según el decreto 298/2007 y proporcionadas para los primeros ocho meses del año.
En tanto, para septiembre, las empresas deberán efectuar el cálculo utilizando las nuevas deducciones personales aprobadas por la ley 26.287, y reglamentadas por la resolución general (AFIP) 2299, en proporción al mes respectivo.
Por lo tanto, al impuesto determinado por acumulación de rentas a septiembre, en base a las nuevas deducciones, se le restará el impuesto determinado y retenido hasta agosto, inclusive.
El resultado de esta detracción se puede descomponer en los siguientes conceptos:
La retención por el impuesto correspondiente a septiembre, en caso de corresponder, con aplicación de los nuevos montos de deducciones personales.
El ajuste que sobre el impuesto determinado provoca el aumento de las deducciones personales computables sobre los meses anteriores del período fiscal.
De modo que la devolución de lo retenido en exceso que corresponda en cada caso debe ser realizada por los agentes de retención en el próximo pago de haberes posterior a la aprobación de los cambios en las deducciones personales; en este caso, los salarios correspondientes a septiembre.
En el caso de los empleadores, y considerando los importes que correspondan devolver a sus dependientes por retenciones en exceso, puede generarse un saldo a favor del agente de retención.
Esto sucederá cuando los empleadores no tengan suficientes retenciones de Ganancias efectuadas en el mes, en virtud de otros regímenes de retención vigentes, que les permitan compensar las devoluciones efectuadas.
Ante este caso, se presentan las siguientes dos alternativas:
Trasladar el saldo a favor al período siguiente para compensarlo con retenciones efectuadas en ese mes y así, en forma sucesiva, hasta su agotamiento.
Utilizarlo para la cancelación del saldo de declaración jurada y/o de los anticipos del Impuesto a las Ganancias (previsto en el tercer párrafo del artículo 19 de la resolución general 1261).
A tales fines, el responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 798, "Solicitud de Compensación", (resolución general 1658).
Puede ocurrir el caso en el que un empleado dejó de trabajar en junio último y las retenciones que sufrió en Ganancias por parte de su empleador fueron mayores a las que debió sufrir en base a los nuevos valores que tienen vigencia retroactiva al 1º de enero de 2007.
La pregunta que surge automáticamente refiere a cómo el asalariado puede recuperar los montos retenidos en exceso.
La respuesta varía en base a ciertas condiciones.
Al momento de producirse la baja del empleado, pudo acordarse el pago de los conceptos adeudados de contado o bien en cuotas.
En tanto, en el caso de pago contado, el empleador debió realizas las siguientes dos obligaciones:
Practicar una liquidación final, computando el monto de las deducciones personales correspondientes a diciembre.
Entregar una copia del formulario F. 649, con el detalle de la determinación del impuesto dentro de los cinco días de practicada la liquidación.
En cambio, si se estableció un pago en cuotas se pueden plantear las siguientes dos situaciones:
Que al momento de la entrada en vigencia de la nuevas deducciones personales todavía se estén pagando las cuotas:
en ese caso, el empleador deberá recalcular el importe que descuenta por Ganancias de cada cuota, a fin de adaptar el impuesto retenido a las nuevas deducciones.
Esto es válido para el caso de que todas las cuotas restantes tengan vencimiento en el 2007 (artículo 16, inciso b, apartado 1º de la resolución general 1261) y para aquellos en los que el vencimiento de las cuotas se extiendan a años siguientes (situación prevista por el apartado 2º).
Que al momento de entrada en vigencia de las nuevas deducciones ya se hayan pagado todas las cuotas:
frente a este escenario, nada tiene que hacer el antiguo empleador.
Queda responder cómo debe actuar el ex empleado al que le retuvieron todo el impuesto, ya sea porque se le efectuó la liquidación final al contado o porque ya se canceló el total de las cuotas acordadas, planteó el tributarista.
Dos escenarios, que son los siguientes:
Que el trabajador comience una nueva relación laboral antes de fines de diciembre de 2007.
En ese caso el nuevo empleador será el que recalcule el impuesto.
Que no se emplee hasta el año 2008. Frente a este situación se dan las siguientes dos alternativas:
Si el trabajador se encuentra inscripto en Ganancias, deberá incorporar las rentas por su trabajo en relación de dependencia, descontando las nuevas deducciones personales. Si la declaración jurada arroja un saldo a favor, podrá trasladarlo al año siguiente, compensarlo contra otros impuestos (ej. Bienes Personales) o bien solicitar su devolución.
Si el trabajador no se encuentra inscripto en el impuesto, para recuperar lo retenido en exceso deberá registrarse como contribuyente y presentar la declaración jurada del 2007, pudiendo solicitar la devolución del saldo a favor resultante.

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