lunes, 17 de septiembre de 2007

CAMBIOS EN GANANCIAS

Empleadores y Autónomos
Modificación en la Ley de Impuesto a las Ganancias
El día 30 de agosto de 2007 se ha publicado la Ley 26287, que estableció modificaciones a determinadas deducciones computables en el impuesto a las ganancias.
Dichas modificaciones fueron reglamentadas en el día de la fecha mediante las Resoluciones Generales N° 2298 y 2299 (AFIP).
Las modificaciones citadas son las siguientes
Se incrementa la deducción especial establecida en el inciso b) del artículo 23, de $ 28.500 a $ 36.000.
Esta deducción es utilizada por empleados, jubilados, pensiones, etc
Se incrementan deducciones por cargas de familia de la siguiente manera:

Cónyuge $ 8.000 (anteriormente $ 6.000)

Por hijo $ 4.000 (anteriormente $ 3.000).
Se eliminó la tabla de disminución sobre el importe total de las deducciones del Artículo 23, para quienes tengan ingresos de hasta $ 91.000 anuales.
Estas modificaciones, que tienen vigencia a partir del 1° de enero del año 2007, afectan:
La base de cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, la RG 2298 ha dispuesto un procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas imputables al ejercicio fiscal 2007.
El mismo consiste en la presentación del Formulario N° 478 -cubierto en todos sus rubros y una Nota con el detalle de la reliquidación.
Los aludidos elementos deben presentarse en la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto, hasta el día del vencimiento fijado para el ingreso del 3° anticipo, según se detalla seguidamente para cada caso:
Tramitación de C.U.I.T. Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 16/10/2007
4-5-6 17/10/2007
7-8-9 18/10/2007
El cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores sobre los sueldos de sus empleados.
En este caso, se deberá considerar lo dispuesto por la RG 2299, que aprueba nuevas tablas de los importes acumulados y tasas a aplicar en cada mes calendario, a fin de determinar los importes a retener.
A su vez, dado que esta modificación tiene vigencia a partir del 1° de enero del año 2007, tenga en cuenta que deberá efectuar el recálculo de las retenciones practicadas hasta la fecha, y de corresponder, efectuar el pertinente reintegro.

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